STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:1747
Número de Recurso212/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 212/2.001 N.I.G. 00.01.4-01/000096 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha siete de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre eco, y entablado por Plácido frente a INSS TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante D. Plácido , ha venido percibiendo una pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual de carnicero derivada de accidente de trabajo, causada en el Régimen General de la Seguridad Social, al que estaba afiliado cn el nº

NUM000 , en virtud de Sentencia de 17.7.1978 dictada por la entonces Magistratura de Trabajo nº 2 de la de Gipuzcoa. Sobre una base reguladora anual de 495.830,90 ptas.

Las residuales tenidas en cuenta para concederle dicha incapacidad fueron:

"Estatica del pie mermada al faltar uno de los apoyos fundamentales. Al correr el tiempo ha empezado a notar dolor en la extremidad superior dercha e inclus en la clumna (vertebral) lumbar. En el tobillo derecho signos de artrosis en artculación del tobillo y en la cadera".

Desde el recnocimiento de la incapacidad permanente total hasta la actualidad no consta que haya cotizado en el Régmen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El día 1.5.1986 se día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Régimen en el que ha estado cotizando hasta el 31.3.2.000, xcon un total de 5084 días cotizads. Durante este tiempo trabajó como autónomo en un Autoservicio de Comestibles.

TERCERO

Con fecha 2.2.2.000 formuló solicitud de pensión de invalidez en el Régimen de Autónomos derivada de enfermedad común. Iniciado expediente de invalidez fue referenciado con el nº

1978/072786/76. Revisión de Grado nº 2.000/0135.

Con fecha 31.3.2.000 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidad emitió dictámen, y tras formularse por la Comsión de Evaluación la propuesta correspondiente, con fecha 6.4.2.000 dictó

Resolución la Dirección Provincial del INSS por la que se declaraba al demandante afecto a incapacidad permanente absoluta, con derecho a percbir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 90.273 ptas., 14 veces al año y a efectos desde el 7.4.2.000, con base en el siguiente cuadro residual:

ANTEC. ETILISM IMPRTANTE Y TABAQUISMO. OBESIDAD SEVERA 105. DIABETES SECUNDARIA. INSUFICIENCIA RESTRICTIVA RESPIRATORA. HTA. SECUNDARIA HIPOSEMIA SEVERA EN REPOSO PO2 54, CON HIPERCAPNA. SDR. APNEA OBSTRUCTIVA SEVERA.

HIPERSOMNIA DIURNA. TRASTORNO ENZIMATICO HEPATICO. PERSISTENTECIA DE ETILISMO.

HEPATOMEGALIA. SIST. VACULAR. ARTERIOPATIA PERIFERICA - BILATERAL.

TORPEZA AL ANDAR POR CLAUDICACION A EXPENSAR DE MID ARTEIOPATIA Y PERDIDA ANATMICA DEL 5º DED DERECHO Y BRDE EXTERNO DEL PIE.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa el día 16.5.2.000 que fue desestimada el día 23.5.2.000.

QUINTO

Las lesiones que presenta el actor son las que se recogen en el dictámen de la Unidad de Valoración referidas en el hecho probado tercero.

SEXT0.- Con fecha 11.4.2.000 la Dirección Provincial del NSS comunicó al actor que la pensión por incapacidad permanente total que venía percibido era incompatible con la percepción de pensión por incapacdad pemrnante absoluta que le habia sido reconocido, por lo que debía optar entre ambas. A dicha comunicación contesto el actor señalando que ambas pensiones eran compatibles per que, en cualquier caso, se optaba por la mas favorable".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Plácido contra el INSTITUTO NACINAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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