STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1374 |
Número de Recurso | 1370/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 1370 /2000 45005 AUTOS N° 1274/2000 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 834/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Patricia , en reclamación de incapacidad permanente, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora Doña Patricia , nacida el 26 de Agosto de 1.945, con C.N.I. NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social-Régimen General con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de cocinera.
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- Causó baja por ILT derivada de enfermedad común el 7 de febrero de 1.994, pasando a situación de invalidez provisional el 23 de Diciembre de 1.994.
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- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, por resolución de fecha 15 de julio de 1.999 se declara que no está afectada de ningún grado de incapacidad.
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- Por comunicación de fecha 25 de Septiembre de 1.999 recibida el 1 de Octubre de 1.999 se puso en su conocimiento la suspensión de las prestaciones económicas que viene percibiendo a partir del 1 de Septiembre de 1.999.
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- Formulada reclamación previa fue estimada en parte por resolución de 3 de Noviembre de 1.999 al serle abonado el periodo 1 de Septiembre de 1.999 a la 1 de Octubre de 1.999.
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- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 195.579 pesetas mensuales y la fecha de efectos es el 2 de Octubre de 1.999.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión de la actora declara...
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