STSJ Asturias , 23 de Junio de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2411
Número de Recurso3099/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3099 /1999 45005 AUTOS N°:673/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N°:1241/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintitrés de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Luis nacido el 27 de setiembre de 1930 y que figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 trabajó en la minería del carbón hasta que con fecha 10 de enero del 72 fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, pasando a la situación de pensionista de jubilación del Régimen Especial de la Minería del Carbón con efectos 27 de abril de 1983.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15

    de mayo de 1999 fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional de silicosis reconociéndosele el derecho a pensión en cuantía equivalente al 55 por 100 de una base reguladora de 399.780 pesetas.

  3. - Solicitó el actor el incremento de su pensión en un 20 por 100 lo que le fue denegado por resolución de fecha 8 de julio de 1999.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 3 de agosto de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al demandante tras su jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón le reconoció el Instituto Nacional de la...

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