STS, 22 de Julio de 1992

PonenteD. FELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
Número de Recurso2224/1991
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución22 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado D. Amador Fernández Freire, en nombre y representación de D. Gabriel, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de marzo de 1991, en el recurso de suplicación nº 4123/88, interpuesto por el mismo recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de León, de fecha 30 de julio de 1987, en autos nº 939/86, seguidos a instancia de D. Gabriel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE JUBILACION.

Ha comparecido, ante esta Sala, en concepto de recurrido el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Presentada demanda sobre jubilación, y admitida la misma, se celebró el acto del juicio dictándose sentencia por la Magistratura de Trabajo (hoy Juzgado de lo Social) nº 2 de León con fecha 30 de julio de 1987, cuya parte dispositiva textualmente dice: "Desestimo la pretensión ejercitada en la demanda que formula D. Gabrielcontra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recurso jurisdiccional contra resolución en materia de conversión de pensión de Invalidez en pensión de jubilación, y debo absolver y absuelvo de la misma a las Entidades demandadas".

SEGUNDO

En la anterior sentencia se declara probado: 1º) El demandante D. Gabrielnacido en 16 de marzo de 1922, que trabajó para diversas empresas de la Minería del Carbón, alcanzando la categoría profesional de Picador, viene percibiendo la prestación de pensión de Invalidez Permanente derivada de enfermedad común, así como también prestación de pensión de Invalidez por Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional de Silicosis. 2º) Solicitado por el actor al amparo del artículo 20 de la Orden de 3 de abril de 1973 (redacción de Orden 10 de marzo de 1977) que su pensión de Invalidez pase a tener la cuantía correspondiente a la de pensión de jubilación por alcanzar los 65 años de edad ficticia, en fecha 18 de agosto de 1986 se le notifica acuerdo que deniega su petición ya que por aplicación de dicho precepto le queda pensión más pequeña que las que viene percibiendo, y formulada reclamación previa contra el mismo, es desestimada en 23 de septiembre de 1986. 3º) De acuerdo a las bases normalizadas de cotización correspondientes a los dos años de antelación a la fecha del hecho causante e la Invalidez por la que percibe la pensión a que renuncia el actor, la base reguladora de la pensión de jubilación interesada es de 109.316 pesetas anuales. 4º) El actor señala como base reguladora la de 123.917 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra esta sentencia se interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 1991, cuyo fallo dice textualmente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabrielcontra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de LEON, de fecha 30 de julio de 1987, en autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de JUBILACION, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, DON Gabrielinterpuso recurso de casación para la unificación de doctrina mediante escrito de fecha 22 de octubre de 1991, alegando contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 14 de noviembre de 1989. Se aportó certificación de la sentencia antes mencionada.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen por el Ministerio Fiscal, este emitió informe por el que se considera PROCEDENTE el recurso interpuesto.

SEXTO

Por providencia de 16 de junio de 1992, se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 1992, quedando la Sala constituida por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cumple el requisito del artículo 215 de la Ley Procesal Laboral, ya que recayó resolviendo recurso de suplicación formulado por el trabajador contra la sentencia de la entonces Magistratura de Trabajo, que denegó la pretensión del actor para que se le reconociese el derecho a una pensión vitalicia, siendo confirmada por la aludida sentencia de 4 de marzo de 1991 que ahora se impugna en este recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

Partiendo de la existencia del condicionamiento que el artículo 216 de la Ley Procesal Laboral establece, relativo a la identidad de situación de los contendientes e igualdad substancial en las pretensiones, hechos y fundamentos, nos encontramos que en el supuesto al que el recurso se refiere, difiere del contenido en la sentencia que en contraposición se presenta, ya que si bien en ambas se pretende que las pensiones percibidas por invalidez absoluta se conviertan en la que por cuantía corresponda a la de jubilación, en atención al padecimiento de silicosis que a ambos demandantes afectan, sin embargo aparecen diferencias en los hechos declarados en una y otra sentencia así como igualmente en la fundamentación.

TERCERO

La sentencia recurrida, además de relatar que el actor tiene reconocidas dos pensiones por invalidez permanente, absoluta la derivada de la silicosis que padece, junto a otra cuyo grado no indica, por enfermedad común, declara probado que ante la petición de que la pensión de invalidez absoluta pase a tener la cuantía que por jubilación corresponde puesto que alcanza la edad ficticia de 65 años el 18 de agosto de 1986, siéndole denegada por resolución del INSS, por resultar una cuantía inferior a la suma de las dos que viene percibiendo. No se indica la fecha o fechas en que las invalideces fueron declaradas. Y la fundamentación de dicha sentencia, se apoya en la Orden de 8 de abril de 1986 que da una nueva redacción al artículo 20 del Reglamento aplicable en el Régimen especial de la Seguridad Social de la Minería del carbón aprobado por orden de 3 de abril de 1973.

CUARTO

Por el contrario, la sentencia de este Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1989, indica la fecha en que se declaró la invalidez por silicosis, año 1974, relata que en el año 1982, solicitó el derecho a la cuantía correspondiente a la pensión de jubilación y que le fué denegado, reiterando su pretensión en 1987 y además, le fué reconocido por el INSS su derecho, aún cuando en cuantía inferior a la pretendida y ello da lugar a que en los fundamentos de dicha sentencia se hace referencia a la pensión complementaria de silicosis de las establecidas por la Caja de Jubilaciones y Subsidio de la Minería Asturiana y de las Mutualidades Laborales del Carbón, cuestión ajena a la planteada en la pretensión ejercitada, haciendo la comparada una referencia a la irretroactividad de la Orden de 8 de abril de 1986 y aplicando la disposición transitoria 7ª bis del citado Reglamento en su redacción dada por Orden de 10 de marzo de 1977.

QUINTO

Existiendo falta de coincidencia entre los hechos de una y otra sentencia, y así como tampoco coinciden los fundamentos de ambas, al no cumplir cuanto exige el artículo 216 de la Ley Procesal, se ha de desestimar el recurso. Sin costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Gabriel, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de marzo de 1991, que conoció del recurso de suplicación formulado por el mismo recurrente, contra la sentencia de 30 de julio de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo (hoy Juzgado de lo Social) número 2 de León, en autos nº 939/86, a instancia de DON Gabriel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre JUBILACION. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Félix De Las Cuevas González hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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