STSJ Comunidad Valenciana 1702/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:3092
Número de Recurso2754/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1702/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1702/2008

2

Rec.c/sent.nº 2754/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2754/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1702/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2754/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Vaelncia, en los autos núm. 264/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Tomás, asistido del Letrado D. Jose Manuel Herraiz Venancio, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la pretensión subsidiaria formulada por D. Tomás contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar declaro que el demandante se halla afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al Instituto demandado a abonarla la prestación correspondiente en importe de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 2.731,50 €."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Tomás, nacido el día 22.8.48, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de servicios prestados como representante de comercio en empresa de la que es socio (6 socios, 35 empleados) dedicada a la actividad de robotización en almacenes de frutas, realizando funciones de director comercial desde el año 2002, prestando servicios dos o tres comerciales o vendedores, ocupándose además de la dirección de estos, del seguimiento de las instalaciones mas complejas, desde la firma (proceso de fabricación e instalación en almacén del cliente). Precisa realizar frecuentes desplazamientos en automóvil. SEGUNDO. Seguida la vía administrativa, por resolución del INSS de 5.10.05 se declaró que el actor no estaba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y se denegó la prestación económica. Frente a esta resolución interpuso el demandante reclamación previa que le fue desestimada por resolución de 3.1.06. TERCERO. La base reguladora de la prestación asciende a 2.289,45 € y la fecha de efectos económicos es de 20.9.05. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial asciende a 2.731,50 €. CUARTO. El actor padece amaurosis en ojo izquierdo por neuropatía óptica isquémica, visión monocular ojo derecho. HTA. Limitaciones: visión monocular OD: 1, OI: percibe luz, pérdida de visión según escala de Wecker del 33%.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la sentencia de instancia que, estimando la pretensión subsidiaria deducida en la demanda, declaró que el actor se encontraba afecto de una incapacidad permanente en el grado de...

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