SAN, 6 de Marzo de 2003
Ponente | ANGEL NOVOA FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2003:7485 |
Número de Recurso | 229/2002 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO JOSE MARIA GIL SAEZ
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a seis de marzo de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el
recurso nº 229/02, procedente del Juzgado Central nº 6 de lo Contencioso-Administrativo de esta
Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante MINISTERIO DE
DEFENSA, representado por el Abogado del Estado, como demandada-apelada Don Gustavo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Aroca Florez.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado Central nº 6 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 25 de julio de 2.002, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Belén Aroca Florez, en nombre y representación de D. Gustavo, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 9 de julio de 2.001, que acuerda el archivo del expediente administrativo de inutilidad incoado al Subteniente de la Guardia Civil demandante, hasta la finalización del procedimiento penal ( sumario 18/97 ) y en el supuesto de que no recayere resolución acordando la responsabilidad disciplinaria, deberá continuarse la tramitación a partir de esta fecha, debo declarar y declaro la anulación del acto impugnado, condenando a la Administración demandada a proseguir y terminar definitivamente dicho expediente resolviendo el fondo del asunto; sin hacer expresa imposición de costas."
Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba. Transcurrido el termino legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señalo para votación y fallo el día 27 de febrero del 2.003, lo que efectivamente se llevo a cabo.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de 9 de julio de 2.001, que acuerda el archivo del expediente administrativo de inutilidad incoado al Subteniente de la Guardia Civil demandante, hasta la finalización del procedimiento penal (sumario 18/97 ) y en el supuesto de que no recayere resolución acordando la responsabilidad disciplinaria, deberá continuarse la tramitación a partir de esta fecha ".
Por la parte actora se solicitó en la primera instancia la estimación del recurso contencioso administrativo y se declare no haber lugar al archivo del expediente de inutilidad, habiendo recaído sentencia en la que con estimación de la pretensión procesal se acuerda declarar la anulación de la resolución administrativa impugnada por no...
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