STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7363
Número de Recurso767/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 767/1999 SENTENCIA Nº 672/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez Dº Ramona Guitart Guixer En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 767/1999, en el que son parte, de una como recurrente, D. Pedro Enrique , actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Presidencia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalidad, habiendo comparecido asimismo D. Fernando , actuando también en su propia defensa, en relación con resolución de 7 de julio de 1999, de convocatoria de proceso selectivo de acceso a la Función Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de 7 de julio de 1999, del Secretario General de Administración y Función Pública de la Generalidad de Cataluña, de convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la Escala de Inspectores Tributarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad (número de registro 018).

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y la contestación de la Administración demandada, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, la actora y la demandada formularon sus escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado para ello, sin oposición alguna de las partes.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Variadas son las cuestiones que el recurrente plantea en su demanda (también en su escrito de conclusiones) y que, a su entender, determinarían la ilegalidad de la resolución contra la que dirige su recurso, es decir, de la dictada el día 7 de julio de 1999 por el Secretario General de Administración y Función Pública de la Generalidad de Cataluña, de convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la Escala de Inspectores Tributarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad (número de registro 018), cuestiones de las cuales, no obstante, merecen su examen previo dos de ellas, como sucede ante todo con la suspensión del señalamiento para votación y fallo que el actor solicitó al tiempo de formular sus conclusiones con fundamento en la presentación de una querella criminal contra los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales catalanas, a su vez sustentada en la supuesta proclamación indebida en las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas en octubre de 1997, de más diputados de la Coalición Convergencia i Unió que los legalmente procedentes, entendiéndose así que el resultado del presente recurso habría de depender del de ese proceso penal al depender también del Gobierno resultante del proceso electoral el mantenimiento o no del aquel otro.

La petición, que fue ya desestimada al continuarse el procedimiento con la providencia de señalamiento, no recurrida por el actor, quien a pesar del largo tiempo transcurrido desde que realizó aquella petición, tampoco ha comunicado al Tribunal el resultado de las referidas actuaciones penales, carecía por completo de fundamento a la vista de la falta de relación del objeto del presente recurso con el de aquel otro proceso penal y de la consiguiente inaplicación al caso de lo establecido por los artículos 4 de la Ley 29/1998, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, más concretamente, de lo previsto en este sentido por el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , en orden a la suspensión de las actuaciones para hacer efectiva la prejudicialidad penal.

Segundo

En este mismo orden de cuestiones, la recurrente señaló en sus conclusiones que a no ser el Letrado de la Generalidad que suscribió la contestación a la demanda el mismo que presentó el escrito de comparecencia, aquella contestación debió tenerse por no hecha, alegación que además de venir rechazada por el aquietamiento del actor frente a la Providencia de 23 de febrero de 2001, que contenía el acuerdo de la Sala en ese sentido, desconoce las peculiaridades que presenta la representación y defensa de la Administración pública, que, en realidad, como ocurre con el resto de sus actuaciones, se atribuye a un determinado órgano administrativo, en este caso el Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, al que, en efecto, según lo establecido por el artículo 4 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero , "..corresponde la función asesora y contenciosa con unidad de criterio ante todos los tribunales judiciales y jurisdiccionales en los cuales estén en juego los intereses de la Generalidad..", órgano a través del cual, como titular de la función, actúa la Administración autonómica misma, dotada de personalidad jurídica única (artículo 2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre), y que, como lo haría cualquier otro con las propias, desarrolla dicha función a través de su elemento personal, es decir del...

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