SAP Cantabria 553/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2007:957
Número de Recurso334/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

ROLLO NÚM. 334/07

Sección Segunda

SENTENCIA NÚM. 553/07

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Milagros Martínez Rionda.

Don Eduardo Vázquez de Castro.

En la Ciudad de Santander a dos de octubre de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1099 de 2006, (Rollo de Sala número 334 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander, seguidos a instancia de Dª María Esther y D. Santiago contra Gestevisión Telecinco S.A., y con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., representada por la Procuradora Dª Teresa Moreno Rodríguez y dirigida por el Letrado D Santiago Muñoz Machado; y partes apeladas: Dª María Esther Y D. Santiago, representados por la Procuradora Dª María del Carmen Mantilla Abascal y dirigidos por el Letrado D. José María Mallol.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 16 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª María Esther y D. Santiago contra Gestevisión Telecinco S.A. con la intervención del Ministerio Fiscal, debo condenar y condeno a la demandada a Indemnizar a los actores por la intromisión ilegítima en los derechos a su intimidad personal y familiar y la propia imagen, en cuantía a determinar en ulterior proceso, y a las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 18 de septiembre, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de la parte apelante consiste en denunciar la infracción del art. 219.3 LEC y concordantes por no existir, primero en la demanda y después en la sentencia, determinación de la indemnización procedente por la intromisión en el derecho a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar que alegan los demandantes.

El artículo mencionado contiene varias reglas, disponiendo concretamente en su último inciso que "No obstante lo anterior, se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando ésa sea exclusivamente la pretensión planteadas y se dejen para un pleito posterior los...

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