Novedades introducidas por la ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la ley del mercado de valores, y el texto refundido de la ley de sociedades anónimas, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2003, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, CON EL FIN DE REFORZAR LA TRANSPARENCIA DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

1. INTRODUCCIÓN

Con fecha 18 de julio de 2003, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“LMV”), y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“LSA”), con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas (la “Ley 26/2003”) . Esta Ley se enmarca dentro del proceso legislativo, emprendido en España y distintos países, para tratar de infundir confianza en los mercados bursátiles, después de los escándalos de los últimos años.

La Ley 26/2003 tiene su origen fundamentalmente en el Informe de la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercado y Sociedades Cotizadas, Comisión que fue constituida por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de julio de 1002, conforme a lo previsto en la proposición no de ley aprobada por el Congreso de los Diputados en la sesión celebrada el 16 de abril de 2002. El Informe de la mencionada Comisión, conocido como “Informe Aldama” fue hecho público el 8 de enero de 2003.

Entre las conclusiones del Informe Aldama se encontraba la recomendación de que las siguientes recomendaciones de ese Informe se regularan de forma positiva, y no se dejara el cumplimiento de las mismas a la libre y voluntaria determinación de la empresa afectada:

- Los deberes básicos de información y transparencia en materia de gobierno corporativo, comprendiendo la obligación de dar una explicación razonada de la desviación, por parte de la sociedad, respecto de las recomendaciones de buen gobierno o de los propios criterios que en esta materia haya adoptado y publicado, así como en materia de información financiera y de gestión.

- La definición y régimen de los deberes de lealtad y diligencia más allá de la actual “diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal” (artículo 127 LSA), especialmente en el ámbito de los conflictos de interés, tanto en las sociedades cotizadas como en los restantes agentes del mercado que se consideran en el Informe.

- La obligación de dotarse de un conjunto de disposiciones en materia de gobierno corporativo que comprendan, al menos, lo que el Informe Aldama ha considerado propio de un Reglamento del Consejo de Administración, así como de un Reglamento de la Junta General, integrando o complementando, según se estimara procedente, los Estatutos sociales.

Pues bien estas recomendaciones son las que la Ley 26/2003 pretende regular, y se pueden clasificar de la siguiente forma:

- Pactos parasociales.

- Reglamentos en materia de Gobierno Corporativo (Reglamento de Junta General y de Consejo).

- Participación de los accionistas en las Junta y derecho de información.

- Información sobre Gobierno Corporativo.

- Concreción de los deberes de los administradores.

2. PACTOS PARASOCIALES

En el nuevo Título X (artículos 111-117) “De las Sociedades Cotizadas” añadido a la LMV, aplicable a las sociedades anónimas cuyas acciones estén cotizadas en un mercado oficial de valores, se establece en el artículo 112 la obligación de hacer públicos los denominados Pactos sociales.

2.1 Concepto

Los pactos parasociales se definen como aquellos pactos que (i) incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o (ii) que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en sociedades anónimas cotizadas (o a obligaciones convertibles o canjeables emitidas por una sociedad anónima cotizada).

2.2 Publicidad de los pactos parasociales

La publicidad de los pactos parasociales se instrumenta de la siguiente forma:

2.2.1 Comunicación a la CNMV y a la propia sociedad

Se establece la obligación de comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) y a la propia sociedad la celebración, prórroga o modificación de un pacto parasocial.

La comunicación debe ser realizada con carácter inmediato a la celebración, prórroga o modificación del pacto y debe acompañarse de copia de las cláusulas del documento que afecten al derecho de voto en las juntas o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones o de las obligaciones convertibles o canjeables.

La comunicación deberá también realizarse a los organismos supervisores competentes, cuando la sociedad anónima cotizada sea una entidad aseguradora, entidad gestora de fondos de pensiones o entidad de crédito.

2.2.2 Depósito en el Registro Mercantil

Una vez comunicado el pacto parasocial a la CNMV, se establece un deber de depósito del mismo en el Registro Mercantil correspondiente.

2.2.3 Hecho relevante

Adicionalmente los pactos parasociales se publicarán como hecho relevante.

2.3 Efectos de la publicidad de los pactos parasociales

La trascendencia de la publicidad de los pactos es enorme en cuanto que la Ley 26/2003 prevé que, en tanto que no tengan lugar las comunicaciones, el depósito en el Registro Mercantil y la publicación como hecho relevante, el pacto parasocial no producirá efecto alguno en cuanto a las materias referidas.

2.4 Legitimación para hacer efectiva la publicidad de los pactos parasociales

La Ley 26/2003 concede la legitimación para realizar las comunicaciones y el depósito de los pactos parasociales a cualquiera de los firmantes del pacto parasocial, incluso en el supuesto de que en el propio pacto se hubiera previsto la que la comunicación o el depósito debía realizarse sólo por alguno de los firmantes o de un tercero.

En los supuestos de usufructo y prenda de acciones, la Ley 26/2003 prevé que la legitimación corresponderá al que tenga el derecho de voto.

2.5 Dispensa de la publicidad

La Ley 26/2003 permite que la CNMV pueda dispensar, a solicitud de los interesados, de la obligación de comunicar el pacto parasocial a la propia sociedad, de su depósito en el registro mercantil y de la publicación como hecho relevante de los pactos parasociales (o parte de ellos) cuando esta publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, siempre que el pacto haya sido comunicado a la CNMV. La CNMV determinará el tiempo en que el pacto pueda mantenerse en secreto entre los interesados.

2.6 Extensión a los pactos parasociales sobre sociedades que controlen a una sociedad cotizada

Como hemos mencionado, los pactos parasociales se definen como aquellos que afecten a una sociedad anónima cotizada, no obstante la Ley 26/2003, extiende el régimen previsto para esos pactos parasociales a aquellos pactos parasociales entre socios o miembros de una entidad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada.

2.7 Régimen sancionador

Además de la ineficacia del pacto parasocial, se considera infracción grave, sancionable de acuerdo con lo previsto en la LMV, la falta de comunicación, depósito o publicación como hecho relevante de los pactos parasociales.

3. REGLAMENTOS EN MATERIA DE GOBIERNO CORPORATIVO (REGLAMENTO DE JUNTA GENERAL Y DE CONSEJO)

La modificación de la LMV obliga a las sociedades anónimas cotizadas a dotarse de un reglamento de Junta General y de un Reglamento del Consejo de Administración.

3.1 Reglamento de Junta General de...

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