ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1998 por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, por las que se establecieron normas de gestion en relacion con los impuestos especiales de fabricacion.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Marzo de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-6463 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación, establecía en su norma cuarta, apar tado 4.2.3, que el modelo E-55, aprobado por la Circular número 960 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de 25 de febrero de 1987, se habilitaba como declaración de operaciones para el Impuesto sobre Productos Intermedios, mientras no se aprobara un modelo específico.
La experiencia adquirida hace necesario aprobar nuevos modelos para la declaración de operaciones de estos productos, adaptados a las necesidades actuales y en línea con las de otros productos, que den por terminada la situación de provisionalidad.
Por su parte, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece el Impuesto sobre la Electricidad como parte integrante de los impuestos especiales de fabricación, por lo que, aparte de otras normas de gestión sobre el mismo, se hace necesario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, asignar los dos caracteres necesarios que identifiquen esta actividad, modificando a tal fin el anexo 8 de la orden de 12 de julio de 1993 y, al mismo tiempo, se modifican o incluyen nuevas claves en el ámbito del resto de los impuestos, que son aconsejables para una mayor eficacia en la gestión del mismo.
Finalmente, los artículos 7, 8, 9, 10 y 57.4 del citado Reglamento, establecen que las solicitudes de devolución en los supuestos de exportación o expedición, introducción en depósito fiscal, sistema de envíos garantizados y de ventas a distancia, se ajustarán al modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, por lo que resulta necesario aprobar los modelos correspondientes.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo las siguientes normas:
Primera.-Se modifica la Orden de 8 de abril de 1997, en la forma siguiente:
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El apartado 3.1 de la norma tercera queda redactado en los siguientes términos: «La obligación de determinar y, en su caso, ingresar la deuda tributaria se cumplimentará por los sujetos pasivos mediante los modelos 561, 562, 563, 564, 566, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 570, 580 y 510, de conformidad con lo establecido en la presente Orden».
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El apartado 4.2.1 de la norma cuarta queda redactado en los siguientes términos: «Se aprueban los modelos de declaración que se indican a continuación y que se unen como anexos a la presente Orden.
Anexos 6 y 7: Modelos 554 y 557 de declaración de operaciones para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Los modelos 554, 555, 557, 570 y 580 se utilizarán para las declaraciones relativas, exclusivamente, a fábricas y depósitos fiscales y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de...
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