DECRETO FORAL 1/2000, del Consejo de Diputados de 18 de enero, que introduce modificaciones puntuales en los Decretos que desarrollan las Normas Forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 26 de Enero de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 11DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Decretos Forales del Consejo de DiputadosDIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 343DECRETO FORAL 1/2000, del Consejo de Diputados de 18 de enero, que introduce modificaciones puntuales en los Decretos que desarrollan las Normas Forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 86/1999, de 29 de junio, (por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero (que aprueba la normativa a aplicar por personas y entidades obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta en las rentas de capital y determinadas ganancias patrimoniales) y el Decreto Foral 51/1997, de 20 de mayo (por el que se procede a desarrollar reglamentariamente la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, que aprobó la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades). Las modificaciones que se introducen son las siguientes. La primera de ellas consiste en actualizar el importe exonerado de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a gastos de manutención cuando el desplazamiento se produce al extranjero. Dentro de las obligaciones formales de información se incluye tanto a las entidades perceptoras de donativos que generen derecho a la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos respecto de los premios que hayan satisfecho y se encuentren exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto excedan de la cuantía que fije la Administración Tributaria. Igualmente, y respecto a las obligaciones de información de las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva se señala que estas obligaciones se entienden cumplidas con la presentación del resumen anual de retenciones, siempre y cuando conste en el mismo la misma información. El artículo 3 del Decreto Foral añade a las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, a los rendimientos de actividades forestales. El porcentaje de retención se fija en el 2% de los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones. Se suprime la obligación de retención a cargo de las entidades depositarias de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, con lo que, en caso de transmisión o reembolso de las acciones de éstas, será el socio o partícipe quien deba efectuar un pago a cuenta. Se fija el porcentaje general de retención a aplicar sobre los rendimientos del capital mobiliario en el 18%. Otra de las modificaciones establecidas consiste en añadir tres nuevas excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta. Igualmente se establece en el 18% el tipo de retención a aplicar sobre los rendimientos de actividades profesionales. Este porcentaje será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes. Finalmente, se fija también en el 18% el porcentaje de retención a practicar sobre los premios en metálico. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. A propuesta del Diputado titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: CAPITULO I Modificación del Decreto Foral 86/1999, de 29 de junio que desarrolla parcialmente la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 1.- Modificación del apartado A.3. a).1º del artículo 6 del Decreto Foral 86/1999, de 29 de junio. El apartado A.3.a).1º del artículo 6 del Decreto Foral 86/1999, de 29 de junio, que desarrolla parcialmente la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue: "1º. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. - Por gastos de...

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