Real Decreto 3937/1982, de 29 de Diciembre, por el que se introduce la Lengua catalana en las Pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, escuelas tecnicas superiores y Colegios universitarios de las Universidades catalanas.

MarginalBOE-A-1983-2444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 30/1974, de 24 de julio, desarrollada por Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre, estableció como requisito de acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y Colegios universitarios, además de la obtención de evaluación positiva en el curso de orientación universitaria, la superación de las correspondientes pruebas de aptitud, pruebas que, según las disposiciones citadas, habrán de versar sobre las materias comunes y optativas de los planes de estudio del curso de orientación universitaria. Por su parte, el Decreto 153/1980, de 12 de septiembre, de la Generalidad de Cataluña, reguló la incorporación de la lengua Catalana al curso de orientación universitaria, desarrollándose sus contenidos por orden del Departamento de Enseñanza de 19 del mismo mes y estableciéndose por esta última disposición la igualdad de carácter de las lenguas catalanas y castellanas en el referido curso.

Así, pues y habida cuenta de que en la actualidad los alumnos del curso de orientación universitaria han estudiado también la lengua Catalana durante los tres cursos de bachillerato y que dicha lengua tiene carácter Oficial en Cataluña, debe procederse a la inclusión de la disciplina en las pruebas de aptitud para el acceso a las universidades catalanas.

En su virtud, con el informe favorable del Consejo Nacional de educación y de la comisión permanente de La Junta nacional de universidades, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1

A partir del curso 1982-83 los alumnos que habiendo estudiado la asignatura de la en los tres cursos de bachillerato y en el curso de orientación universitaria en los Centros Docentes de Cataluña, tanto públicos como privados, se presenten a las pruebas de aptitud para el acceso a La Universidad en las universidades catalanas, habrán de acreditar en dichas pruebas el conocimiento de la lengua Catalana.

Art. 2. La prueba de lengua Catalana se calificará en el mismo bloque que la filosofía y la lengua Castellana. La nota de este bloque será la media aritmética resultante de la calificación obtenida en filosofía y de la calificación media obtenida en ambas lenguas.

Art. 3. 1. Quedarán exentos de acreditar los conocimientos a que se refiere el artículo 1. De este Real Decreto, los alumnos que no hubieran cursado íntegramente los tres cursos del bachillerato y el curso de orientación universitaria en Centros Docentes de Cataluña, tanto públicos como privados.

  1. En todo caso, los alumnos que habiendo estudiado los tres cursos de bachillerato y el curso de orientación universitaria en Centros Docentes de Cataluña no hayan cursado por exención expresa, algunos de los cursos de lengua Catalana, tanto en el bachillerato como en el curso de orientación universitaria, quedarán igualmente exentos de acreditar los conocimientos a que se refiere el artículo 1. De este Real Decreto.

Disposicion Adicional

Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para desarrollar lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, josé maría maravall Herrero.

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