Introducción

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas29-35
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
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INTRODUCCIÓN
Llevamos cuatro mandatos como juez de paz, en la localidad vizcaí-
na de Sestao y, sinceramente, el recorrido o experiencia de estos años, nos
recuerda a Las cuatro estaciones de Vivaldi, por la combinación de ritmos
(rápido, lento, rápido). Y es que siempre hemos empezado nuestra labor
con algún sobresalto o novedad en relación a la justicia de paz: el año 2007,
porque el año anterior se presentó un proyecto para reforzar justicia de
proximidad1; el año 2011, porque en el marco del Plan Estratégico para la
Modernización de la Justicia 2009-2012, se iba a cambiar la organización
judicial española, creando los tribunales de instancia2; el año 2016, porque la
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modicaba la Ley Or-
gánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, hizo desaparecer las
faltas, cuyo enjuiciamiento era parte de la labor fundamental de los juzga-
dos de paz, y, nalmente, en 2019, porque, tras una moción de censura, llegó
1 Concretamente, el año 2006 se publicó, en el Boletín Ocial de las Cortes Ge-
nerales, el Proyecto de Ley Orgánica de modicación de la Ley 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en materia de justicia de proximidad y Consejos de
Justicia que, nalmente, no vio la luz.
2 Mediante el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modicaba la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la creación de los tribunales de
instancia, identicado como 121/000144 y publicado en el Boletín Ocial de las
Cortes Generales, el 2 de agosto de 2011.

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