Introducción

AutorMilton José Peralta
Páginas23-33
23
INTRODUCCIÓN
1. PANORAMA GENERAL DEL TRABAJO
El Código Penal argentino agrava la comisión de los delitos de homici-
dio y lesiones si el autor actúa «por placer, codicia, odio racial o religioso»
(arts. 80.4 y 92). El StGB calif‌ica el homicidio si fue cometido por «placer,
para satisfacer el instinto sexual, por codicia u otro motivo abyecto» [§ 211,
(2)]. Asimismo, en ambos códigos, en la parte general, se considera relevante
para la mensuración de la pena «la calidad de los motivos» que determinaron
el delito (art. 41 CP ar.; § 46 StGB). Por su parte, en el Código Penal español
se prevé una agravante genérica para los delitos cometidos «por motivos
racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología,
religión o creencias de la víctima», entre otras circunstancias (art. 22.4) 1.
Estas previsiones generan dos reacciones opuestas. Por un lado, la agra-
vante parece intuitivamente acertada. Los hechos delictivos cometidos con
esta clase de motivaciones despiertan una reacción adversa más intensa y
parecen, en algún sentido, más «graves» que aquellos cometidos por otro
tipo de motivaciones. Por el otro lado, a la luz de ciertos principios libera-
les, estas variaciones de pena también podrían considerarse injustif‌icadas. Se
podría af‌irmar que las agravantes basadas exclusivamente en los motivos del
autor expresan la censura de meras «actitudes internas» independientes del
«hecho» disvalioso ya censurado suf‌icientemente con la sanción del hecho
básico. Se podría af‌irmar que se castigan meros pensamientos 2 en contradic-
ción con las premisas de un Estado liberal 3.
Para dilucidar si alguna de las dos reacciones es la correcta, en primer
lugar, se debe determinar la razón por la que aquí se requiere una pena ma-
yor a los casos en que no se obra con motivaciones semejantes. Establecido
esto, en segundo lugar, se debe evaluar si la razón que torna imperativa una
pena más elevada se encuentra justif‌icada de conformidad con un Derecho
1 En el ámbito angloamericano la situación no parece ser diferente, cfr. MOORE/HURD, Ha-
tred, 1082 ss.; y HUSAK, Motive, 3.
2 KÜHL, Rechtspf‌lichten und Tugendpf‌lichten, 148 ss.
3 NINO, Ética, 204 ss.

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