Introducción

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoMagistrado especialista TSJ Cataluña
Páginas5-7
Análisis de urgencia de la legislación laboral durante el estado de alarma por el COVID-19
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Las ondas del seísmo provocado por la pandemia del COVID-19
1
no sólo han
tenido efectos traumáticos en la vida de la ciudadanía y en los valores
sociales al uso, también han afectado en forma muy significativa al Derecho.
Desde la declaración del estado de alarma han aparecido múltiples normas
de ámbito estatal, de comunidades autónomas y en forma muy escasa
inicialmente- de la Unión europea. Pero en especial la regulación de
excepción por el coronavirus se ha cebado (sanidad aparte) aquí y a escala
internacional
2
en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como no
podía ser de otra forma en tanto que nuestra disciplina jurídica es la más
cercana al día a día de las personas.
Desde el 14 de marzo pasado hasta junio se han publicado en el BOE más de
dos centenares de decretos-leyes, reales decretos, órdenes y resoluciones
en las que se concretan medidas de todo tipo para hacer frente a la
epidemia (a lo que cabe añadir varios cientos de normas de las
comunidades autónomas)
3
. Pues bien, prácticamente un cuarenta por ciento
de los preceptos estatales han afectado directa o indirectamente al ámbito
iuslaboralista. A ellos cabe sumar la emisión de diversos criterios e
interpretaciones efectuados por distintos ministerios y organismos públicos
que, pese a su importancia práctica, ni han sido publicados en el BOE, ni
resultan en muchos casos accesibles a través de las webs oficiales.
Un análisis conjunto de todos esos preceptos pone en evidencia que nos
hallamos ante una legislación de urgencia, de carácter excepcional, con
expresa voluntad de duración efímera y transitoria (una especie de
paréntesis). En la inmensa mayoría de preceptos se hace mención a ello,
limitando su ámbito temporal a la vigencia del estado de alarma (o en algún
supuesto, prorrogándolo unas semanas o pocos meses); por tanto, desde el
14 de marzo (RD 463/2020), hasta de momento- el 21 de junio (con las
prórrogas desde el 29 de marzo al 12 de abril del RD 476/2020, del 13 al 25
de abril del RD 487/2020, del 26 de abril al 9 de mayo del RD 492/2020, del
10 al 23 de mayo del RD 514/2020, del 24 de mayo hasta el 7 de junio del RD
527/2020 y del 8 al 21 de junio del RD 555/2020).
Esa excepcionalidad normativa nos lleva a una segunda característica: nos
hallamos ante un aluvión regulador disperso, inconexo e inmaduro (por
1
.-Soy consciente que el género de “COVID-19” debería ser femenino (por la traducción
de“disease”); sin embargo, el uso común hasta la fecha ha sido el empleo del género
masculino. De ahí que estas páginas utilizaré este último.
2
.-Véase las decenas de artículos publicadas en Italian Labour Law e-Journal Vol 3, nº 1S
(https://illej.unibo.it/) y el web de la Comunidad para la Investigación y el Estudio Laboral
y Ocupacional en: http://www.cielolaboral.com/. También el análisis comparado efectuado
por la Confederación Sindical Mundial en: https://www.ituc-
csi.org/IMG/pdf/20200327_ituc_covid-19_countryresponses_es.pdf y la recopilación de
legislación europea comparada elaborada por la ETUI: https://www.etui.org/Covid-Social-
Impact
3
.- Vid la recopilación publicada, actualizada y sistematizada por el BOE en:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355_Covid-
19_Derecho_Europeo_Estatal_y_Autonomico_&tipo=C&modo=2

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