Introducción

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas11-18

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1. Aunque mucho antes de 2001, tanto España como otros muchos países venían sufriendo ya la crueldad propia del terrorismo y de los terroristas1, lo cierto es que la fecha del 11 de septiembre de 2001 (11-S), un día en el que la humanidad se estremeció al conocer los atentados que tuvieron lugar en Estados Unidos, marca el inicio del sufrimiento y la máxima preocupación por este fenómeno criminal, expresión de la mayor barbarie y maldad imaginable, en el mundo entero.

Con certeras palabras describió este fatal momento el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, cuando en el discurso pronunciado unos días después del atentado dijo que los terroristas que atacaron a los Estados Unidos de América el 11 de septiembre tenían como objetivo a una nación, pero hirieron al mundo entero. Y muy probablemente sus autores, miembros de la red yihadista de Al Qaeda, fueron conscientes de ello, cuando produjeron la muerte en Nueva York y Washington de cerca de tres mil personas, de ochenta países, además de más de seis mil heridos, unido a la destrucción del World Trade Center en Nueva York y graves daños en el Pentágono.

Puede decirse que a partir de estos atentados terroristas de tan extrema gravedad, se fue formando una conciencia a nivel mundial

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de sensibilidad y solidaridad por las víctimas, en un frente común de lucha contra el terrorismo, que se ha ido plasmando en la aprobación de numerosos instrumentos internacionales contra el terrorismo. Concretamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 4385ª sesión, de 28 de septiembre de 2001, aprobó la Resolución 1373 (2001), en la que luego de condenar los atentados del 11-S, hace un llamamiento a la comunidad internacional para que ésta tome las medidas necesarias de prevención y represión frente al fenómeno terrorista, creando además un Comité Antiterrorista.

En la mencionada Resolución 1373 (2001) se hacía ya hincapié en la necesidad de que los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo, en que los Estados denieguen refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a esos actos, y en que los Estados aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, exhortando finalmente la Resolución a los Estados a una eficaz cooperación tanto a nivel de investigación como a nivel judicial.

Una nueva Resolución, la 2178 (2014), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7272ª sesión, de 24 de septiembre de 2014, ha venido a reafirmar la honda preocupación de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo, incluyendo en su parte dispositiva un conjunto de medidas, cuya implementación es la que ha llevado a la reforma del Código Penal en materia de terrorismo, operada por la Ley Orgánica 2/2015, que entre otras modificaciones, da respuesta, de acuerdo con la referida Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a las nuevas amenazas del terrorismo internacional de corte yihadista.

2. Al atentado del 11-S (2001) siguieron otros muchos atentados, incrementándose más aún la preocupación mundial por la capacidad de acción criminal de los grupos terroristas, radicalizados en un fanatismo totalitario que estremece a toda la humanidad, con financiación, y con un carácter claramente transnacional, sin frontera alguna, que exige una respuesta firme, eficiente y también transfronteriza.

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Los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid (11-M), los cometidos contra Charlie Hebdo en París el 7 de enero de 2015, los atentados de París de 13 de noviembre de 2015 (13-N), los de Bruselas del 22 de marzo de 2016 (22-M) y, en fin, el atentado talibán el 28 de marzo de 2016 en Lahore (Pakistán), dirigido a la minoría de cristianos cuando éstos celebraban la Pascua, dejando un saldo de 72 muertos, la mayoría niños, ponen de manifiesto la necesidad de seguir aunando esfuerzos, por parte de toda la comunidad internacional, dada la indudable vocación de expansión global del fenómeno terrorista actual, potenciando la cooperación y coordinación para una mayor eficacia en la investigación, no sólo para la captura y posterior enjuiciamiento de los autores de los atentados, sino también, sobre todo, para prevenir los ataques que puedan producirse.

En este contexto es en el que hay que situar la referida Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178/2014, y otras posteriores, el...

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