Introducción

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas13-20

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1. El vigente Código Penal de 1995, que entró en vigor en 1996, ha sido sin duda un código idóneo para su reforma, como lo acreditan las numerosas modificaciones que ha experimentado hasta la actualidad. Las últimas, a las que se refiere el presente trabajo, las operadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica esta misma ley orgánica en materia de delitos de terrorismo, con entrada en vigor, conjuntamente con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, el 1 de julio de 2015. Cambios que no sólo se están produciendo en el texto legal, sino también en la dogmática penal, sometida hace algún tiempo a un proceso de transformación, probablemente como consecuencia de la evolución que está experimentado la sociedad actual.

Aunque la circunstancia de ser el código vigente un código muy reformado a lo largo de sus casi veinte años de vigencia podría ser un motivo de crítica, pues no cabe duda que lo deseable siempre es que los textos legales en general y, muy en particular, el Código Penal, sean textos estables, por obvias razones derivadas de la seguridad jurídica, reconocida en el art. 9.3 de la Constitución, y en el caso del Código Penal también para evitar problemas derivados del posible desconocimiento del hecho prohibido y de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, lo cierto es que frecuentemente esas reformas obedecen a la necesidad de adaptar el código a las directivas de la Unión Europea y de cumplimiento de otros compromisos

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internacionales. Por ejemplo, es lo que ocurrió en la importante reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, impuesta en buena medida por la transposición de las directivas y decisiones comunitarias referidas a la lucha contra la corrupción privada, intentando salvaguardar una competencia justa y honesta, por lo que pasaron a sancionarse los actos encaminados a corromper a los administradores de entidades privadas, la lucha contra la explotación sexual de niños y pornografía infantil, introduciéndose un nuevo delito de «child grooming», la lucha contra los ataques a los sistemas de información y contra el terrorismo, contra la trata de seres humanos, sobre operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado, etc.

Y es lo que ha ocurrido también ahora en la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, que se ocupa de la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, de la Directiva 2009/52/CE, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular, de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, de la Directiva 2013/40/ UE, relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal, de la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, se modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal, separando claramente esta figura delictiva del delito de trata de seres humanos y ajustando tipos y penas a las exigencias derivadas de la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/ JAI. También se introduce la posibilidad de incluir perfiles de condenados en la base de datos de ADN, para dar cumplimiento así a las exigencias del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y se incorporan en nuestra normativa penal las conductas...

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