Introducción

AutorRafael-Ignacio Herrada Romero
Cargo del AutorProfesor Titular E.U. de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid

El presente trabajo responde a un doble intento: el de construcción de la figura del «contrato de garaje» y el enderezado a cimentar la defensa del usuario del servicio de garaje, parte débil en la relación. La vinculación entre ambos aspectos es innegable, si consideramos la influencia del últimamente citado en diversas cuestiones atinentes a la propia figura contractual y al establecimiento de su régimen jurídico; la protección del usuario constituye, en sí mismo, un criterio que alcanza notable relevancia en el tratamiento de la calificación jurídica del negocio o en punto a la determinación del alcance objetivo de la responsabilidad del garajista, por citar cuestiones concretas.

En trance de establecer los dominios del contrato de garaje, se ha procedido en primer término desde una óptica negativa o «por exclusión», a cuyo efecto se relacionan hipótesis que no lo son de esta figura y sí, en su conjunto, contratos sobre garaje; ello a partir de una previa consideración de las acepciones de la voz garaje, interesando ahora aquella básica que designa un bien, un inmueble por naturaleza calificado por el destino económico, que se erige en materia u objeto de aquellos negocios jurídicos.

Alguna atención ha merecido el tratamiento de la diversidad conceptual entre contrato de garaje y arrendamiento de garaje, cuestión que se ha estimado necesaria después de advertir, ya en el inicio de la investigación, un empleo indiscriminado de esta última expresión, pretendiendo a menudo denotar con ella supuestos que son propiamente de contrato de garaje.

Desde una óptica positiva o de afirmación del ámbito del contrato de garaje, el eje fundamental lo constituye el servicio de garaje, que -con la retribución o precio- integra la materia u objeto del contrato.

Podría definirse el servicio de garaje como el «facere característico localizado espacialmente, a cargo de un garajista y relativo a una cosa específica y determinada» o, de modo más desenvuelto, «la guarda y custodia de vehículo cierto que un garajista hace efectiva en su establecimiento industrial».

Tal concepto reclama para sí -como elementos constitutivos- algunos de los que tradicionalmente se han venido predicando del contrato mismo. Aquéllos son el elemento subjetivo, el elemento espacial o geográfico, el elemento objetivo y la actividad característica.

Así, es la existencia del elemento subjetivo que define el servicio de garaje circunstancia que determina la presencia ineludible de un garajista, como parte, en el contrato de garaje. Y el facere característico llevado a cabo por aquél en su establecimiento -esencia misma de la actividad industrial que desarrolla- imprime al contrato su contenido fundamental.

Del mismo modo, los elementos espacial y objetivo que integran la noción de servicio de garaje impiden, respectivamente, considerar el garaje-local y el automóvil materia u objeto del contrato de garaje; se dificulta, así, su configuración como locación de inmueble o como...

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