Introducción

AutorBernd Schünemann
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de München

Introduccin*

  1. El Derecho penal y procesal penal de los Estados democráticos de Derecho europeos se encuentra desde hace tres décadas en una constante crisis, cuyas razones de fondo son equivalentes a las que provocaron la sustitución del antiguo proceso inquisitivo por el proceso reformado originado en la Revolución francesa de 1789.1 El enorme aumento de la cantidad de comportamientos desviados en la sociedad industrial postmoderna, la rápida expansión de la criminalidad organizada favorecida por la apertura de límites, como también las enormes exigencias probatorias de la nueva categoría del delito ambiental y económico, han quebrantado por completo los límites de capacidad del proceso penal creado en el siglo XIX. En efecto, ante una criminalidad masiva, el ideal de este procedimiento, de llevar a cabo una prueba amplia y concentrada en un juicio oral y público como base única del pronunciamiento de la sentencia, se puede alcanzar respecto de cada uno de los delitos en particular, pero no así respecto de la enorme cantidad total de delitos en la práctica de los tribunales.2 En los delitos económicos, ya la cantidad de material a analizar en cada uno de los casos es tan enorme, que éste no puede ser presentado en su totalidad en la fase de juicio oral.3 Además, frente a la criminalidad organizada, el Estado debe recurrir a métodos de investigación de los servicios secretos,4 cuyos resultados no pueden ser presentados por completo en el juicio oral público sin que los canales de investigación, por ejemplo los agentes encubiertos infiltrados en la organización criminal, sean "quemados" por completo para el futuro, como se dice en la jerga alemana sobre este tema.

    Al generarle tantas exigencias a la fase de juicio oral tradicional, se ha reforzado y ampliado inevitablemente la significación y función de la fase de instrucción, independientemente de si el dominio sobre esa etapa del proceso se encuentra ejercido por la policía, como en Inglaterra; por el Ministerio fiscal, como en Alemania; o, finalmente, por el juez de instrucción, como en España.5

    Con el desarrollo de la práctica de las conformidades o acuerdos procesales se llega provisionalmente al último punto crucial de esta pérdida de función de la fase de juicio oral y de colocación de la etapa previa, que en este trabajo denominaré "instrucción"6 en un primer plano. La conformidad poseía originariamente en el continente europeo sólo en España un reducido ámbito de aplicación...

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