DECRETO 137/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Programa Intro, para la integración laboral al trabajo ordinario de personas con discapacidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Programa Intro, para la integración laboral al trabajo ordinario de personas con discapacidad.

El artículo 35 de nuestra Constitución reconoce el derecho de todos los españoles al trabajo. A su vez, el artículo 49 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos la realización de una política de integración de las personas con discapacidad, prestándoles la atención especializada que requieran y amparándoles especialmente para el disfrute de los derechos otorgados a todos los ciudadanos.

En desarrollo del texto constitucional, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, recoge en su artículo 37 como finalidad primordial de la política de empleo a favor de los trabajadores minusválidos, su integración en el sistema ordinario de trabajo.

Por su parte, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE nº 301, de 17-12-2003), establece en su artículo 26 que, tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, entre las que se encuentran, entre otras, las personas con discapacidad.

Asimismo, la citada Ley 56/2003 dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones establecidas por la Estrategia Europea del Empleo.

Igualmente, el artículo 6.2.b) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses.

En la misma línea, la Decisión del Consejo Europeo de 22 de julio de 2003 (D.O.C.E. de 5-8-2003), relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, recoge que éstos fomentarán la integración de las personas que han de enfrentarse a dificultades específicas en el mercado de trabajo, entre las que se encuentran las personas con discapacidad. A su vez, la Decisión del Consejo Europeo de 12 de julio de 2005 (D.O.C.E. de 6-8-2005), relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, establece que estos garantizarán un trabajo que resulte remunerador para los solicitantes de empleo, entre ellos las personas desfavorecidas, mediante la prestación de servicios sociales necesarios para favorecer la inserción de las personas más alejadas del mercado laboral.

El empleo garantiza la igualdad de oportunidades para todos y contribuye decisivamente a la participación plena de los ciudadanos en la vida económica y social, así como a su desarrollo personal. La integración laboral de las personas con discapacidad, por tanto, se debe configurar como un reto para la sociedad y como un objetivo prioritario para los poderes públicos.

En particular, el Gobierno de Aragón, en sintonía con la Estrategia Europea para el Empleo y con los fines del Fondo Social Europeo, incluye como objetivos de su política de empleo la lucha contra la discriminación, así como la inclusión socio-laboral de las personas con discapacidad.

Las dificultades de acceso al mercado laboral que sufren los trabajadores discapacitados exigen un compromiso de los poderes públicos y de los agentes sociales para apoyar la plena integración sociolaboral de este colectivo a través del empleo ordinario. Esta prioridad se configura como uno de los principios rectores de la actividad que, en materia de empleo, desarrollan tanto el Gobierno de Aragón como los agentes sociales más representativos de nuestro territorio. Este compromiso se materializó en el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (A.E.S.P.A.), suscrito para el período 2004-2007, entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y CC.OO. y las asociaciones empresariales CREA y CEPYME. En este sentido, el A.E.S.P.A. aborda, entre las políticas activas de empleo a desarrollar durante su período de vigencia, el fomento del empleo para las personas con discapacidad y, entre otras líneas de trabajo, identifica como prioritaria la integración laboral en el empleo ordinario.

Por todo lo expuesto, el ejecutivo aragonés, para dar respuesta a las particularidades y a las especiales dificultades de integración laboral a las que han de enfrentarse las personas con discapacidad, viene articulando un conjunto de políticas activas de empleo que contemplan, desde acciones formativas y de orientación laboral, hasta medidas directas de promoción de empleo que incentivan, por medio de subvenciones, tanto el empleo protegido en Centros Especiales de Empleo, como el empleo ordinario en empresas normalizadas.

Si bien el empleo protegido en los Centros Especiales de Empleo constituye un instrumento para proporcionar un trabajo productivo a las personas discapacitadas que, por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no pueden, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, los poderes públicos no deben renunciar a buscar fórmulas que permitan al mayor número posible de personas con discapacidad su plena incorporación a empresas normalizadas, contribuyendo así a reforzar el principio de igualdad de oportunidades. Los Centros Especiales de Empleo, en virtud de los artículos 42 y 43 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, tienen como finalidad social asegurar un empleo remunerado a personas con minusvalía. Para dicho fin, cuentan con un programa de subvenciones específicas regulado, entre otras normas, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998. Es por ello, que los Centros Especiales de Empleo quedan excluidos de los beneficios contemplados en el Programa INTRO que regula esta norma.

La prestación de apoyo especializado a las personas con discapacidad por medio de procesos de aprendizaje, entrenamiento y apoyo laboral puede contribuir, sin duda, a que aquéllas personas alcancen su plena integración en el mercado de trabajo. Así, el Programa INTRO recoge subvenciones para la contratación de los denominados Agentes para la integración laboral de las personas con discapacidad, cuya misión principal consiste en preparar a estas personas y prestarles los apoyos necesarios, dentro y fuera del lugar de trabajo, facilitándoles así, un entorno y condiciones laborales lo más similares posibles a las de otro trabajador sin discapacidad.

La modalidad de empleo con apoyo no debe ser evaluada tanto en términos económicos, sino fundamentalmente en términos sociales. En este sentido, y para contribuir a vencer la imagen de poco productivas que pueden tener las personas con discapacidad, es necesario, mediante ayudas al empleo, alentar a las empresas a que contraten a estas personas cuando sus minusvalías resulten severas y puedan reducir el beneficio económico de la empresa que decide contratarlas. Es por ello que el Programa INTRO también recoge subvenciones directas a las empresas que contraten a trabajadores con discapacidad psíquica o enfermedad mental, beneficiarios finales, asimismo, de esta medida ya que, probablemente, quedarían excluidos del mercado laboral si no se ofrecieran incentivos de esta índole a los empleadores.

Por último, es fundamental también generar la información y sensibilidad adecuada en la sociedad y en los agentes económicos para dar a conocer y valorar los beneficios del empleo normalizado para las personas con discapacidad, contribuyendo, de este modo, a vencer las reticencias o miedos a su integración laboral. Por ello, el Programa INTRO contempla también subvenciones para acciones de promoción y divulgación que desarrollen las entidades sin ánimo de lucro que trabajan por la incorporación laboral de las personas discapacitadas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276 de 18/11/2003), establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, el presente decreto, dada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR