ORDEN de 4 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas relativas a los documentos que deben acompañar a los transportes intracomunitarios de productos vitivinícolas que se inicien en la CAPV y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas relativas a los documentos que deben acompañar a los transportes intracomunitarios de productos vitivinícolas que se inicien en la CAPV y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

El Reglamento (CEE) 2238/1993, de la Comisión, de 26 de julio, regula los documentos que deben llevar los transportes de productos vitivinícolas y la contabilidad específica de los mismos. Este Reglamento, junto con el R.D. 323/1994, de 25 de febrero (BOE. n.º. 108, de 7 de mayo de 1994) constituye el marco normativo general en materia de documentos de acompañamiento y llevanza de registros de productos vitivinícolas, haciéndose preciso que, en su ámbito competencial, la Comunidad Autónoma dicte normas complementarias para la aplicación en su territorio de las citadas disposiciones, mediante las cuales se pretende, en primer término poder ejercer un eficaz control para que la circulación, posesión y salida al mercado de tales productos, se realice de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales, que regulan el sector del vino.

De otra parte, en esta Orden se aborda el objetivo de control con la voluntad de facilitar al sector vitivinícola el cumplimiento de la normativa aplicable, eludiéndose en ella la idea de control administrativo previo en el ejercicio de la actividad, lo cual no excluye la plena responsabilidad de las empresas en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y a la garantía de calidad de sus productos.

En su virtud, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía, y las funciones asignadas al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca en el art. 10 del Decreto 1/1995, de 3 de enero (BOPV n.º 3, de 4 de enero de 1995),

DISPONGO:

Artículo 1.-1 El objeto de la presente Orden es dictar las normas de desarrollo precisas para la aplicación en el ámbito de la CAPV del Reglamento (CEE) 2238/1993, de la Comisión, de 26 de julio en lo referente a:
  1. La cumplimentación de los documentos que han de acompañar al transporte iniciado en su territorio de expediciones intracomunitarias de productos vitivinícolas y al control documental de tales expediciones.

  2. Los registros de entradas y salidas de productos y manipulaciones, que han de llevar los titulares de industrias agrarias radicadas en Euskadi que se dediquen a las actividades de elaboración, almacenamiento y embotellado de los productos vitivinícolas regulados por la Organización Común del Mercado Vitivinícola.

  1. - A los efectos de esta Orden, se entiende por expediciones intracomunitarias las realizadas mediante un transporte que se inicie desde la Comunidad Autónoma del País Vasco al ámbito territorial de la Unión Europea.

Artículo 2.-1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento (CEE) 2238/1993, quien realice o mande realizar el transporte de un producto vitivinícola que se inicie en el País Vasco, deberá cumplimentar bajo su responsabilidad un documento que acompañará y amparará ese transporte hasta el lugar de destino.
  1. - Para las expediciones de productos que no estén sujetos a los trámites de circulación intracomunitaria en régimen fiscal suspensivo del Impuesto Especial de Fabricación sobre el Vino y las Bebidas fermentadas, el formato del documento de acompañamiento incluirá las indicaciones precisas ajustadas al modelo especificado en el Anexo I de la presente Orden, si bien, cuando el transporte termine en el territorio español, no será necesaria la subdivisión en casillas, ni que éstas estén numeradas.

  2. - El documento que acompañará y amparará el transporte hasta el lugar de destino será emitido y cumplimentado debidamente por el propio expedidor, haciendo constar al menos, de conformidad con las instrucciones contempladas en el Anexo II de la presente orden, las indicaciones siguientes:

    1. Nombre y dirección del expedidor.

    2. Nombre y dirección del destinatario.

    3. Número de referencia destinado a identificar el documento de acompañamiento.

    4. Fecha de cumplimentación y de expedición, cuanto ésta sea diferente de aquélla.

    5. Designación del producto transportado.

    6. Cantidad transportada.

    7. Cuando se trate del transporte en recipientes de capacidad superior a 60 litros, el grado alcohólico adquirido si se trata de vinos, el índice refractométrico o la masa volumétrica si se trata de productos sin fermentar y el grado alcohólico total en el caso de vinos nuevos en fermentación y mostos de uvas parcialmente fermentadas.

    8. Cuando se trate de transportes de vinos y mostos de uva en recipientes de capacidad superior a 60 litros, la zona vitícola así como las manipulaciones de que hayan sido objeto.

  3. - Para el transporte de productos en recipientes de capacidad superior a 60 l. el número de referencia formará parte de una serie continua compuesta de 6 dígitos que indicará el número correlativo de salida de producto a granel que corresponda al año en curso. En los demás casos, el número de referencia remitirá a los registros financieros y de existencias del expedidor, pudiendo utilizarse a tal efecto el número de factura.

    Previamente al inicio de cada transporte a granel, el documento de acompañamiento y todas sus copias se validarán por el expedidor mediante un sello de tinta, cuyos caracteres y formato permitan la fácil identificación de su razón social o nombre completo. Dicho sello se estampará junto a la indicación del número de referencia en la casilla reservada a los "controles efectuados por las autoridades competentes" del documento de acompañamiento ajustado al modelo del Anexo I de la presente Orden, o en la casilla A del documento de acompañamiento (modelo 500) o del documento simplificado de acompañamiento (modelo 503) establecidos por la normativa fiscal para los productos sometidos a los trámites de circulación intracomunitaria en régimen suspensivo del Impuesto Especial de Fabricación sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas.

  4. - En los documentos de acompañamiento del transporte de vino de calidad procedente de una región determinada (v.c.p.r.d.), deberá constar la Certificación de Origen expedida por los respectivos Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, con arreglo al procedimiento aprobado por los mismos.

  5. - El expedidor, semanalmente, deberá presentar en la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, c/. Duque de Wellington, 2.- Vitoria-Gasteiz una copia o fotocopia de los documentos validados la semana anterior los cuales podrán ser remitidos bien directamente, o por cualquiera de los medios previstos en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Así mismo, el expedidor conservará durante 5 años un ejemplar de todos los documentos que expida.

Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 2238/1993, cuando el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca inicie un expediente sancionador, conforme a la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y demás disposiciones sancionadoras aplicables, contra un expedidor respecto del que existan sospechas fundadas en hechos de los que se desprenda que ha infringido gravemente las disposiciones vigentes del sector vitivinícola, podrá acordar como medida cautelar que tal expedidor, una vez haya cumplimentado el documento destinado a acompañar el transporte, deba solicitar el visado de la Dirección de Política e Industria...

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