STSJ Comunidad de Madrid 125/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:1150
Número de Recurso5349/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005349/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00125/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5349/07

Sentencia número: 125/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5349-07, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. DON DAVID RETAMAR DE BLAS, en nombre y representación de Tomás contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 267-07, seguidos a instancia de Tomás frente a QUALYTEL SERVICES S.A., en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Tomás, presta servicios a la demandada con antigüedad de 1.6.04, teleoperador especialista, con 1.036 euros mensuales incluida prorrata de pagas.

SEGUNDO

En la empresa se difunden determinadas comunicaciones por escrito con un anexo de firmas para acreditar la puesta en conocimiento de los interesados, y en concreto las que se han aportado como modelo en la documental "LISTA DE DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS", así como se firman por los asistentes a cursos las hojas de "CONTROL DE ASISTENCIA", así como, finalmente por todos los trabajadores según la dependencia a la que están adscritos, las "hojas de control de asistencia" con la entrada y la salida. Las hojas de firmas en cuestión están a disposición de los interesados, exclusivamente, para su firma por el tiempo imprescindible (en ocasiones llegan a trabajadores que están situados en otro lugar distinto del resto de sus compañeros a los mismos fines de firma de conocimiento) y se recogen seguidamente para su archivo por los responsables, sin que conste que tengan utilización distinta de la prevista ni otra difusión innecesaria o gratuita, antes al contrario, son objeto de archivo y documentación en las dependencias administrativas correspondientes, todo ello según el testimonio facilitado al Juzgado por el propio demandante, a través del interrogatorio, cuyo resultado es plenamente verosímil y objetivo, del responsable de la mayoría de esas comunicaciones y controles de firma. En la empresa, de acuerdo con el sobre modelo que se adjuntó por decisión del Juzgado al acta de juicio dado que lo portaba consigo uno de los testigos, se utiliza en los envíos a un único destinatario, el sistema de correo interno para ahorrar papel consistente en sobre de papel reciclado en los que se va sucesivamente haciendo constar el destinatario y el remitente de cada uno de los envíos, mientras que en las comunicaciones colectivas se sigue el sistema antes descrito.

TERCERO

El actor pretende en su demanda -tras la subsanación previo requerimiento del Juzgado- que "se condene a la empresa a que reconozca al demandante su derecho a no plasmar sus datos personales ni firmar en ningún documento de control al que tenga acceso toda la plantilla, como son la hoja de control de formación, la hoja de control de entrega de comunicados y las parrillas de control de entrada y salida, adecuando para ello la empresa sus sistemas de control, bien por medios informático o bien con hojas de control individualizadas en vez de conjuntas y siempre sin acceso para el resto de los trabajadores". La demandada se opone alegando sus facultades de organización y control de la actividad laboral.

CUARTO

Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Tomás, como parte actora, contra, de otra parte, como demandado, QUALYTEL SERVICES S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de noviembre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de enero de 2008, señalándose el día 13 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales, desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Qualytel Teleservices, S.A., y en la que el actor, quien viene prestando servicios por su cuenta y orden desde el día 1 de junio de 2.004 con la categoría profesional de Teleoperador especialista, pretende, tras ser requerido de subsanación para ello, y según consta en el ordinal tercero de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada, que "se condene a la empresa a que reconozca al demandante su derecho a no plasmar sus datos personales ni firmar en ningún documento de control al que tenga acceso toda la plantilla, como son la hoja...

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