AAP Madrid 616/2003, 23 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución616/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

R. APELAC: 401/03

SECRETARIO DE LA SALA

J. ORAL: 392/03

JDO. PENAL Nº13-MADRID

SENTENCIA NUM: 616

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

--------------------------------------------- En Madrid, a 23 de Diciembre de 2003.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº392/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº13 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia en las personas por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figuran como apelantes Rosendo y Luis Carlos representados por la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichman y defendidos por la Letrada Dª. Carmen Merino Merino.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 30 de Octubre de 2003 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº13 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara expresamente que el día 22 de Julio de 2003, sobre las 22 horas, Rosendo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Luis Carlos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, firme el 18 de marzo de 1999 a la pena de cuatro años de prisión, por un delito de robo con violencia, puestos de común acuerdo y con la intención de beneficiarse económicamente de manera ilícita, se dirigieron al vehículo BMW 325 matricula ....-wGG, que estaba estacionado en la Calle La Verdad de esta capital, y en cuyo interior se encontraban el propietario Gabino, y su novia Claudia, y tras lanzar una piedra contra la ventanilla, Luis Carlos exhibió una pistola, cuyas características no constan, por lo que Gabino salió del coche, introduciéndose en el mismo Rosendo, quien le puso a Claudia una navaja en el cuello, ante lo cual ésta le entregó su bolso tal como él le exigía, conteniendo el mismo 35 euros en efectivo, un teléfono móvil y otros efectos, todo lo cual está valorado en 183 euros.

Claudia salió después del vehículo, en el que se introdujo Luis Carlos, marchándose con él los dos acusados, y llevándose los efectos que había en el interior del mismo, propiedad de Gabino, valorados en 1573 euros. El vehículo fue recuperado el día 25 de Julio de 2003 en la Calle Camarena de Madrid, en donde fueron detenidos los autores de su sustracción, sin que se hallaran en su interior los objetos de los que éstos se apropiaron, y con desperfectos no tasados pericialmente.

Rosendo es adicto desde hace muchos años al consumo de opiáceos y cocaína, lo que le produce una disminución de sus facultades intelectivas y volitivas, sufriendo también esta alteración Luis Carlos, el cual tiene dependencia de la cocaína y heroína, consumiendo igualmente de manera abusiva alcohol y bonzodiacepinas, lo que les lleva a ambos a cometer estos hechos para conseguir dinero con el que adquirir droga".

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del C.P., a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del C.P., y de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P., a la pena de tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndoles a ambos condenados por mitad las costas del presente juicio y que indemnicen conjunta y solidariamente a Gabino en 1573 euros y en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los daños del vehículo, y a Claudia en 183 euros, devengando dichas cantidades el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C.

Abóneseles a los condenados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, el tiempo en que han estado en prisión preventiva por esta causa si no les hubiera sido abonado ya en otra".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de los condenados se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error de derecho por inaplicación de la eximente del art. 20.2 del C.P y, en su caso, de la incompleta del art. 21.1 en relación con el anterior.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de hoy, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que...

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