DECRETO 228/1996, de 24 de septiembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 228/1996, de 24 de septiembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y de la acuicultura.

El Reglamento (CEE) n.º 3759/92, del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, establece la Organización Común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que comprende un régimen de precios y de intercambios comerciales así como normas comunes en materia de competencia y el Reglamento (CEE) n.º 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y promueve un equilibrio entre la conservación y la gestión de los recursos, por una parte, y el esfuerzo pesquero y la explotación estable y racional de dichos recursos, por otra.

El Reglamento (CEE) n.º 2080/93, del Consejo, de 20 de julio de 1993, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2052/88 en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca, estableciendo las principales funciones de éste en contribuir a alcanzar un equilibrio sostenible entre los recursos y su explotación, incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector y revalorizar los productos de la pesca y de la acuicultura y mejorar su abastecimiento.

Como desarrollo del anterior, el Reglamento (CEE) n.º 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, define los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, habiendo sido modificado por el Reglamento (CEE) n.º 1624/95, del Consejo, de 29 de junio de 1995, cuyas novedades han sido recogidas asimismo en el presente Decreto.

Por su parte, la Comisión Europea emitió una serie de Directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura, que fueron publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas mediante la Comunicación 94/C 260/03 y que afectan a todas aquellas que, en el marco de los objetivos de la política pesquera común, pretendan otorgar los Estados miembros de la Comunidad en el ámbito de su territorio y con cargo a sus propios fondos. En lo que respecta al presente Decreto, estas Directrices afectan al Capítulo correspondiente a la compra de buques de ocasión.

El nuevo panorama pesquero comunitario es, entre otras cosas, consecuencia de la reforma de los fondos estructurales, que ha conllevado la creación de un instrumento financiero específico para el sector de la pesca (IFOP) que viene a sustituir la regulación tradicional de la política de estructuras y que supone una revisión de la Política Pesquera Común, desde el momento en que se plasma la intención de la Comunidad Europea de reorganizar el sistema de ayudas, de garantizar una explotación racional de los recursos y de dar respuesta a la crisis que el sector pesquero está atravesando.

Este nuevo panorama comunitario ha tenido su reflejo en la legislación estatal en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se define los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, normativa que afecta a la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, toda vez que aquélla está dictada al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que las Comunidades Autónomas ostenten en la materia, que, en el caso de la del País Vasco, están referidas a la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacuestre.

El presente Decreto se dicta en desarrollo de la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del sector pesquero, reproduciendo los preceptos o partes de los mismos que se consideran básicos del Real Decreto citado. Las innovaciones y contradicciones que presenta respecto a dicha norma estatal se refieren a cuestiones o aspectos no básicos, por lo que se mueve en el ámbito de la competencia autonómica. Por lo que hace a los preceptos del Real Decreto citado, que en el presente Reglamento se omiten, debe indicarse que la omisión tiene su causa bien en el carácter no básico del precepto estatal, bien en la imposibilidad de su aplicación en la Comunidad Autónoma, al contemplar dichos preceptos una realidad inexistente en la misma.

A nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la referencia normativa hasta ahora existente radica en el Decreto 107/1990, de 10 de abril, que ha constituido, hasta la fecha y a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto-marco de ayudas al sector pesquero y debe ser adaptado a la realidad que ha quedado configurada a partir de la nueva reglamentación comunitaria anteriormente aludida, que da respuesta a la realidad actual del entorno pesquero comunitario. Dicho Decreto centraba sus líneas de actuación en la renovación de la flota, reforma y modernización de buques pesqueros y ayudas al acceso a la propiedad de buques pesqueros, fijando condiciones y porcentajes de ayuda, que se han visto modificados; de ahí, que deba darse su derogación para evitar que la profusión de normas pueda dar lugar a confusión.

Asimismo, el cambio se hace preciso desde que, en el transcurso del año 1994, el entonces Departamento de Agricultura y Pesca, haciéndose eco de las nuevas coordenadas que dan forma al entorno pesquero, elaboró el denominado "Plan Estratégico de Pesca", que fue aprobado por el Parlamento Vasco el 23 de junio de dicho año y que define un Marco General de Actuación para una política integral de dicho entorno para el período comprendido entre 1994 y 2003, estableciendo toda una serie de líneas de actuación que dan respuesta a las profundas transformaciones estructurales a las que el Sector debe hacer frente de modo que se garantice la competitividad y rentabilidad de las empresas pesqueras vascas.

El presente Decreto presenta una estructura similar al Decreto 107/1990, de 10 de abril, aunque esta vez se ha optado por la regulación de cada una de las líneas de ayuda a lo largo del articulado y no a modo de Anexo a una serie de disposiciones generales, como ocurría anteriormente. En este sentido, se ha destinado un capítulo para cada una de las líneas de ayuda, desglosando en cada uno de ellos los aspectos relacionados con los beneficiarios, medidas de actuación, condiciones, tramitación, pago de las ayudas y todas aquellas circunstancias de interés determinado. Por último, se han establecido una serie de disposiciones adicionales, derogatoria, transitorias y finales, a los efectos de poder complementar la normativa elaborada a lo largo de todo el Decreto, para pasar, en último lugar, a establecer en el Anexo los baremos y niveles de participación referidos a cada una de las líneas de ayudas.

En lo referente a la financiación de las actuaciones previstas en el presente Decreto, es preciso destacar la importante modificación a la que asistimos en este ámbito en el sentido de que, a partir de ahora, en vez de recibir la oportuna financiación una vez presentados y tramitados los correspondientes expedientes ante la Comunidad Europea, ésta procede a la transferencia de un montante económico a la Comunidad Autónoma del País Vasco de manera previa a la tramitación de aquéllos, de modo que es la propia Comunidad Autónoma la que, conocedora de las necesidades que el Sector Pesquero Vasco, distribuye los fondos destinados a los programas subvencionables de la forma más conveniente. Además, la financiación de ciertas ayudas, en concreto las referidas a la paralización definitiva de buques, presenta, asimismo, novedades, toda vez que desde junio de 1995, está en vigor el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco sobre cofinanciación de las ayudas por paralización definitiva de la actividad de determinados buques del sector pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que viene a sustituir al hasta ahora vigente tanto para estas ayudas como para las de paralización temporal de la flota.

Por otro lado, y en lo que respecta a los expedientes de ayuda financiados exclusivamente por fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debemos recordar cómo ésta dispone de su propia Hacienda autónoma, estando reguladas las relaciones tributarias con el Estado mediante el sistema tradicional del Concierto Económico.

En su virtud, consultadas las organizaciones profesionales del sector pesquero, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de septiembre de 1996,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Decreto es la definición de los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y de la acuicultura, mediante el desarrollo de un marco regulador de todas las ayudas dirigidas al sector pesquero vasco, enfocadas concretamente a los siguientes...

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