STSJ Comunidad de Madrid 939/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2005:11316 |
Número de Recurso | 1048/2000 |
Número de Resolución | 939/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00939/2005
S E N T E N C I A Nº 939
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
--------------------------------------------
En la Villa de Madrid a dos de noviembre del año dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1048/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jurado Saro, en nombre y representación de don Pedro contra la resolución de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS de fecha 5 de junio de 2000, confirmada por acuerdo del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 6 de noviembre de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 2 de noviembre de 2005, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jurado Saro, en nombre y representación de don Pedro impugna la resolución de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS de fecha 5 de junio de 2000, confirmada por acuerdo del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 6 de noviembre de 2000, por la que se denegó la poción de que fuera el ISFAS quien corriera con los gastos de una intervención quirúrgica.
Según refiere un hijo de la actora (folio 1) el Sr. Pedro acudido al Ambulatorio de El Bercial en donde le diagnosticaron una hernia inguinal que habrían de operar "cuanto antes mejor". Añade que acudieron al Hospital Gómez Ulla en donde los remitieron al Hospital Carlos III; encontrándose tratado en dicho hospital tienen noticia de que en el Hospital de Getafe "estaban mejor preparados" por lo que regresan al ambulatorio y consiguen que una doctora los remita al citado centro en donde es intervenido
Una vez realizada la intervención la Seguridad Social les reclama los gastos, por lo que se dirigen al ISFAS al objeto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Aragón 250/2007, 11 de Abril de 2007
...han venido entendiendo que no hay urgencia vital cuando el paciente es intervenido de manera programada (así, SSTSJ Madrid de 13/02/2004, y 2/11/2005 entre También el aquí recurrente presentaba una dolencia de indudable gravedad, pero no era imprescindible que desde el primer momento -desde......