SAN, 22 de Enero de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:244
Número de Recurso398/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 398/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA LUISA SANCHEZ QUERO en nombre y

representación de la entidad

B1998, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12/7/2005 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 28/12/2005, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre yrepresentación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8/2/2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 17/12/2008 , se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15/1/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación procesal de la entidad B1998 S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 3 de junio de 2.005, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2.001, dictada en la reclamación número 28/00047/99 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de fecha 11 de diciembre de 1998, derivado del acta de disconformidad núm. 70071760, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, por importe de 2.456.981,9 euros (408.807.390 ptas), acuerda: "1º.- Estimar el recurso de alzada número RG 1185/02 formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T.; 2º Desestimar el recurso de alzada número RG 5407/02 interpuesto por la entidad B 1998, S.L. y 3º Revocar la Resolución recurrida en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, y confirmarla en el resto ; y, 4º.- Confirmar el acto de liquidación impugnado".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T. en fecha 27 de octubre de 1998 incoó a la entidad hoy recurrente acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70071776, por el concepto y ejercicio referidos, en la que, básicamente, se señalaba que:

  1. ) La entidad recurrente presentó declaración-liquidación con una base imponible de 250.704.141 ptas (1.506.762,23 euros) y una cuota diferencial de -164.945.081 ptas (-991.339,9 euros) [orden de transferencia de 21-12-1993 En la entidad concurren las circunstancias para la aplicación del régimen de transparencia fiscal, pero queda excluida del mismo por tener una participación del 100% en la entidad "Azatae", sociedad sometida al citado régimen. Por tanto, según lo establecido por el art. 19-5 de la Ley 61/1978 , redacción dada por Ley 18/1991 , debe tributar en este impuesto al tipo impositivo del 56%, y así lo hizo en su autoliquidación.

  2. ) Procede un ajuste positivo al resultado contable de 432.864.000 pts (2.601.565,04 €) correspondiente a un dividendo a cuenta de los beneficios de 1991 de la entidad "Construcciones y Contratas S.A. (CYCSA) no computado como ingreso. La entidad comprobada se constituyó con un capital de 8.324.618.000 pts (50.031.961,82 €) desembolsado mediante la aportación de acciones de CYCSA por Dª Mercedes y Dª Olga . La operación se constituyó por canje de valores y se acogió al régimen tributario establecido por la Ley 29/1991 , por lo que el actuario, teniendo en cuenta la fecha de adquisición de las acciones por las citadas socias y los beneficios con cargo a las cuales se reparten los dividendos, considera que a efectos fiscales debe computarse un ingreso por la percepción del dividendo a cuenta, no siendo procedente la aplicación del art. 73 del Reglamento del Impuesto .

  3. ) Procede minorar las deducciones en la cuota íntegra por doble imposición (art. 24 LIS ) en 68.176.080 pts (-409.746,49 €) ya que dicha deducción no puede ser superior a la cantidad resultante de aplicar el tipo general del Impuesto sobre Sociedades, el 35%, a la parte de la base imponible correspondiente a los dividendos percibidos (art. 19-5 y 24 de la Ley 61/1978 ). La entidad consignó en su autoliquidación una cantidad de 181.802.880 ptas (1.092.657,31 euros) si bien aplicó 140.394.319 pts (843.786,85 €) y determinó la deducción mediante la aplicación del tipo de gravamen del 56%, atendiendo a que la aplicación del porcentaje del 50% en función del periodo de tenencia de acciones. Realizó el siguiente cálculo, 649.296.000 pts x 0,56 x 50% = 181.802.880 pts (1.092.657,31 €), cuando el que debería haber efectuado era el de 649.296.000 pts x 0,35 x50% = 113.626.800 pts4º) Como resultado de la regularización tributaria efectuada se determinaba una base imponible definitiva de 683.568.141 ptas (4.108.327,27 euros), proponiéndose una liquidación definitiva con una deuda tributaria de 408.807.390 ptas (2.456.981,9 euros), de las que 269.171.359 pts (1.617.752,45 € corresponden a cuota y el resto a intereses de demora.

Emitido el preceptivo informe ampliatorio y presentado escrito de alegaciones por la interesada, el Inspector Jefe dictó, en fecha 11 de diciembre de 1998, el correspondiente acuerdo de liquidación confirmando la propuesta contenida en el acta.

Disconforme con dicha liquidación se interpuso por la entidad interesada reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, la nº 28/00048/99. En el escrito de alegaciones, la interesada manifestó lo que estimó procedente para la mejor defensa de su derecho.

El mencionado Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en su sesión de 17 de diciembre de 2.001, acordó la estimación parcial de la reclamación interpuesta en lo referente al tipo de deducción sobre la parte de la base imponible correspondiente a los dividendos de Cycsa 56%, confirmando las demás cuestiones planteadas en idéntica forma a la realizada por la Oficina gestora por considerar los actos administrativos correspondientes ajustados a Derecho, debiéndose anular y devolver el expediente a la Oficina Gestora a los efectos de practicar la correspondiente liquidación. Dicho fallo se notificó a la entidad interesada el 6 de marzo de 2.002 y al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT el 1 de marzo de 2.002.

Contra la referida resolución del TEAR se interpuso por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, registrado con el núm. RG 1185/02, alegando, básicamente, que la deducción controvertida no puede ser superior a la cantidad resultante de aplicar el tipo general del Impuesto sobre Sociedades, el 35%, a la parte de base imponible correspondiente a los dividendos percibidos.

La interesada también formuló recurso de alzada, registrado con el número RG 5407/02, formulando sus alegaciones y manifestando, en síntesis que la deducción por dividendos aplicada fue calculada a un tipo de gravamen correcto, el 56%, por lo que solicitaba la confirmación de la resolución del TEAR en este punto.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en reunión de fecha 3 de junio de 2.005, dictó la resolución, ahora combatida, por la que dispuso: "1º.- Estimar el recurso de alzada número RG 1185/02 formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T.; 2º Desestimar el recurso de alzada número RG 5407/02 interpuesto por la entidad B 1998, S.L. y 3º Revocar la Resolución recurrida en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, y confirmarla en el resto ; y, 4º.- Confirmar el acto de liquidación impugnado".

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Consideración del dividendo a cuenta como ingreso financiero sujeto a tributación en la entidad representada; 2º) Tipo impositivo aplicable a efectos de practicar la deducción por doble imposición de dividendos; 3º) Antigüedad de las acciones a los efectos de la aplicación de la deducción por doble imposición plena...

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