Interrupción de la prescripción en los delitos contra la Hacienda Pública

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas113-115

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1. Autodenuncia del artículo 305 4 del Código penal

Como cuestión previa hay que indicar que a diferencia de lo que sucede en el artículo 132.2 en cuanto dispone que "la prescripción se interrumpirá ... cuando el procedimiento se dirija contra el culpable", en los delitos contra la Hacienda Pública en legislador es más concreto, pues establece en su artículo 305.4: "Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida...".

2. Delitos contra la Hacienda Pública

Desde el punto de vista doctrinal cabe ahora hacerse la pregunta: ¿Es necesario que el procedimiento se dirija contra el culpable? Yo entiendo que es suficiente con la denuncia o querella contra una persona concreta. Estamos ante un supuesto especial donde no rige la norma general establecida en el artículo 132.2. Considero que no son válidos los argumentos esgrimidos ante-riormente por la doctrina en la que se exigía para interrumpir la prescripción alguna actuación judicial con posterioridad a la presentación de la denuncia o querella, como la admisión a trámite. En el delito fiscal, la prescripción se interrumpe con la interposición de la denuncia o querella, en los supuestos previstos en el artículo 305.4, "o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias".

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Sin embargo, algún sector de la doctrina se ha pronunciado en el sentido de que también en los delitos contra la Hacienda Pública es necesario que el procedimiento se dirija contra el culpable. En esta línea Iglesias Río, quien estima necesario el conocimiento formal del inicio de las actuaciones o de la inter-posición de denuncia o querella, escribiendo al respecto: "Por mi parte, considero que este requisito subjetivo de que el sujeto...

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