La no interrupción de la prescripción por la presentación de declaraciones trimestrales de IVA sin actividad. Comentario a la sentencia de la AN de 28 de enero de 2004

AutorCorinne Tbibaudat
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El contribuyente presentó el día 28 de febrero de 1992 unas declaraciones-liquidaciones por el período 1990 en las que indicó no haber tenido actividad y por lo tanto consignó en la casilla correspondiente a la base imponible «sin operaciones».

La actuación inspectora relativa a dicho periodo se inició mediante requerimiento de la Administración notificado el día 14 de enero de 1997.

El contribuyente opuso a la Administración la prescripción de 5 años aplicable en esa época a dicho ejercicio, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la «antigua» LGT de 1963.El TEAC entendió sin embargo que se había dado el supuesto de interrupción de la prescripción prevista en el artículo 66.1.c) de la citada LGT, esto es la interrupción "por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda".

Considerando que dicha argumentación no puede prosperar, la confirma, en esta Sentencia, la posición del contribuyente, estimando que una declaración negativa no supone el reconocimiento de obligación ninguna por parte del deudor sino que responde a un solo deber de información tal y como está previsto en la Orden Ministerial de fecha 7 de diciembre de 1987.

Por lo...

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