Resolución de 2 de agosto de 1985, de La Dirección general de la Energia, para la Aplicación del régimen de interrumpibilidad a los Suministros de Energia eléctrica.

MarginalBOE-A-1985-16458
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Por orden del departamento de 14 de octubre de 1983 se estableció el complementode interrumpibilidad para los Suministros de Energia eléctrica otorgando la competencia para su desarrolló a La Dirección general de la Energia. Por las órdenes de 27 de abril de 1984 y 13 de febrero de 1985 se completaron y corrigieron las normas para la Aplicación de esté complementó.

Por Resoluciones de esté Centro Directivo de 7 de marzo de 1984 y 31 de julo de 1984 se dictaron las normas para el desarrolló y la medida de esté Sistema, asi cómo las compensaciones a abonar por el mismo.

La Orden Ministerial de 14 de octubre de 1983, en su Disposición transitoria duodécima, dio un plazo de un año para fijar la potencia contratada. Al haberse hecho intervenir dicha potencia (pc) en el cálculo, se ha considerado conveniente que los abonados afectados tenga la oportunidad de modificar los parámetros con que se acogieron al Sistema, por lo cuál se hace necesario establecer las condiciones en que deben efectuarse dichas modificaciones.

Cómo resultado de los estudios de La Comisión Mixta establecida para el analisisde la Automatizacion de los registros de los abonados, se ha concluido que es posible reducir los plazos para obtener la información en tiempo Real, evitando la etapa transitoria programada para la temporada 1985-1986, por su alto coste para los abonados, la problemática que encierra su ejecución técnica y la poca utilidad de los datos obtenidos, por el tiempo necesario hasta su procesamiento.

En basé a todo ello, Esta Dirección general de la Energia, a propuesta de la Seccion correspondiente, ha resuelto:

1. Se prorrogan para la temporada 1 de diciembre de 1985 a 30 de noviembre de 1986 las condiciones de control y Registro de magnitudes de la interrumpibilidady las autorizaciones de utilización de los equipos correspondientes.

Para los abonados que se acojan a partir de la temporada que comienza el 1 de diciembre de 1985, los equipos de Integracion de cinco minutos serán sincronizables con el comienzo del período de reducción de la potencia.

2. Los abonados no acogidos a algún tipo de estacionalidad que resulten afectados por la modificación del punto 5.4 de la orden de 14 de octubre de 1983(definicion de la variable h), al haberse establecido en la orden de 13 de febrero de 1985 que su cálculo se efectuaría por cociente entre el consumo totalanual (kwh y la potencia Maxima (pf) en períodos de punta y llano de temporada alta, que para...

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