RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1999, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen criterios interpretativos sobre diversos aspectos del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el sistema de convalidaciones entre los programas efectuados conforme al mismo y los realizados de conformidad con el Real Decreto 185/1995, de 21 de...
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, diversas Universidades de Madrid plantearon cuestiones de interpretación referidas a varios aspectos de los regulados por el citado Real Decreto suscitándose la necesidad de un común planteamiento en las soluciones.
Con objeto de lograr una interpretación adecuada a la norma y, al mismo tiempo, una respuesta a las diferentes alternativas adoptadas por las Universidades en uso de su autonomía, se formuló consulta a la Comisión de Ordenación Académica del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
El artículo 1 del Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, establece que corresponde a ésta la competencia autonómica en materia de enseñanza, atribuyendo el artículo 15 del citado Decreto, en sus apartados a) y b) a la Dirección General de Universidades las funciones de coordinación de la actividad de las universidades madrileñas y el desarrollo normativo de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria.
En su virtud, esta Dirección General, resuelve:
Primero
Adoptar los criterios de interpretación de la Comisión de Ordenación Académica del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid que se relacionan.
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La interpretación del artículo 6, apartados a) y b), en relación con el artículo 5, debe ser que, admitido un alumno al programa por el Departamento responsable de su dirección (artículo 5) y obtenido el correspondiente certificado será suficiente, al ser homologable en todas las Universidades, sin necesidad de créditos suplementarios ya que se ha obtenido y acreditado el mínimo de créditos (20) establecidos en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
El número de alumnos previsto en el artículo 2.5, se refiere al conjunto del programa ya que en ningún caso se hace referencia en el artículo citado, ni a los 20 créditos de docencia ni a los 12 créditos de investigación.
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Los criterios de convalidaciones para pasar del plan antiguo al nuevo, son:
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Podrá convalidarse el primer período previsto en el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, a todos aquellos alumnos que lo soliciten y hayan superado un mínimo de 20 créditos en cursos de programas de doctorado antiguos con calificaciones. Estos...
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