Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, en relación con la Comunicación de España relativa a la declaración interpretativa formulada por la República Islámica de Irán en el momento de su adhesión al Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.

MarginalBOE-A-2008-5442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración interpretativa presentada por la República Islámica de Irán en relación con la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.

El Gobierno del Reino de España considera que esta declaración interpretativa no puede limitar el ámbito de aplicación de la Convención, ya que, en virtud de la propia Convención, los actos de toma de rehenes, como manifestaciones del terrorismo internacional, cualquiera que sea su causa, nunca pueden estar justificados.

En el caso de que el objetivo de la declaración fuera excluir de los actos prohibidos por la Convención los actos cometidos en el marco de la lucha de los pueblos contra la dominación colonial o la ocupación extranjera, el Gobierno del Reino de España considera que la declaración sería una reserva contraria al objeto y fin de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España...

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