La interpretación del sistema de Seguridad Social con perspectiva de género en la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo

AutorFaustino Cavas Martínez
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Murcia
Páginas27-54
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 29 (4º Trimestre 2021)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 09/07/2021 Fecha Revisión: 16/07/2021 Fecha Aceptación : 17/07/2021
Pags. 27-54
27
La interpretación del sistema de Seguridad Social con perspectiva
de género en la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo
1
Interpretation of the Social Security system with a gender
perspective in the doctrine of the Fourth Chamber of the Supreme
Court
FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
https://orcid.org/0000-0002-2111-0693
Cita sugerida: CAVAS MARTÍNEZ, F. "La interpretación del sistema de Seguridad Social con perspectiva de
género en la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo". Revista de Derecho de la
Seguridad Social, Laborum. 29 (2021): 27-54.
Resumen
Abstract
Por expreso mandato legal, los juzgados y tribunales deben
integrar el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en la interpretación y aplicación de
las normas. El presente estudio analiza la aplicación de la
perspectiva de género como canon de enjuiciamiento en la
doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo referida a
cuestiones de Seguridad Social, ámbito en el que dicho
enfoque está deparando resultados muy relevantes, aunque
todavía insuficientes, que corrigen el impacto de los
estereotipos de género que tradicionalmente han mantenido
apartadas a las mujeres, en mayor o menor medida, del
mercado de trabajo y, por ende, subprotegidas por el sistema
público de Seguridad Social.
By express legal mandate, courts and tribunals must
integrate the principle of equal treatment and equal
opportunities between women and men in the interpretation
and application of the rules. This study analyses the
application of the gender perspective as a canon of
prosecution in the doctrine of the Fourth Chamber of the
Supreme Court regarding Social Security issues, an area in
which said approach is yielding very relevant results,
although still insufficient, which correct the impact of
gender stereotypes that have traditionally kept women
away, to a greater or lesser extent, from the labour market
and, therefore, under-protected by the public Social
Security system.
Palabras clave
Keywords
Jurisprudencia; igualdad; perspectiva de género; sistema
de Seguridad Social
Jurisprudence; equality; gender perspective; social
security system
1. JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
El art. 15 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (en adelante, LOIEMH) dispone que “el principio de igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de los Poderes Públicos”.
Como corolario de esta norma, la LOIEMH enuncia en su art. 14 unos “criterios generales de
actuación de los Poderes Públicos”, que se ponen al servicio del objetivo proclamado en el art. 1 de
hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de o portunidades entre mujeres y hombres en todos
los órdenes de la vida, y ello en cuanto que mecanismo para alcanzar una sociedad más democrática,
más justa y más solidaria.
1
Este trabajo se enmarca en los resultados del Proyecto PID2019-104630RB-I00, sobre “El futuro del sistema
español de protección social (VI): Soluciones jurídicas a los actuales retos demográficos, financiado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación, e incluido en la Convocatoria 2019 de Proyectos de I+D+ i - RTI Tipo B.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 29
28
Resulta evidente, por tanto, que el principio de integración de la dimensión de género en la
actividad jurídica vincula a todos los Poderes del Estado -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- y lo hace
respecto a la totalidad de sus actuaciones
2
.
El compromiso de integración de la perspectiva de género en el proceso de elaboración
normativa se recoge específicamente en la Ley 30/2 003, de 30 de octubre, sobre medidas para
incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el
Gobierno. A este respecto, la Ley 30/2003 modifica dos preceptos de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, concretamente los arts. 22.2 y 24.1.b), para establecer que todos los
proyectos de ley impulsados por el Gobierno y los reglamentos que el mismo apruebe deberán
acompañar un informe sobre el impacto de género de las medidas conten idas en dichos instrumentos
normativos. Con todo, y por lo que interesa al objeto de este trabajo, no parece que el Gobierno
haya calibrado adecuadamente el impacto de género de reformas aparecidas con posterioridad a la
Ley 30/2003, en materia de protección social. Así, doctrinalmente se ha puesto de relieve que las
modificaciones implementadas por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre reforma de pensiones y
sobre integración en el régimen general del régimen especial de quienes trabajan al servicio del
hogar familiar, no h an tenido en cuenta el efecto p erverso que genera en el colectivo de mujeres un
sistema de cálculo de la base reguladora q ue alarga hacia el pasado el parámetro de referencia para
su determinación y que establece mecanismos de relleno de lagunas que penalizan las bases más
lejanas en el tiempo, como tampoco acierta la reforma en lo que guarda relación con el afloramiento
del trabajo sumergido p restado para el negocio familiar, que generalmente su ele llevarse a cabo por
mujeres
3
.
Por lo que al ámbito de este estudio se refiere, interesa detenerse en la vinculación del Poder
Judicial con el objetivo transversal de igualdad de género. A este respecto, además de lo dispuesto
en el art. 15, que consagra la igualdad de género como principio informador de la actuación de todo s
los poderes públicos (el judicial incluido), el art. 4 de la LOIEMH afirma de forma específica que
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del
ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas”. En cuanto a los destinatarios de este mandato, en un sentido amp lio podría
estimarse que están comprendidos todos los agentes que llevan a cabo actos de concreción o
aplicación del Derecho, lo que llevaría a considerar incluidos tanto a los poderes públicos en el
ejercicio d e las activ idades administrativa y jurisdiccional, como a los particulares que realizan a
diario singulares actos de cumplimiento de las normas. Pero, en sentido estricto y técnico-jurídico,
la interpretación y aplicación de las normas es tarea que corresponde al Poder Judicial
4
, integrado
por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la
Constitución y al imperio de la ley”, según establece el art. 1.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial (LOPJ) con fundamento en el art. 117 CE , y que en su art. 2, con
fundamento en ese mismo precepto constitucional, atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional,
“juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (…) exclusivamente a los Juzgados y Tribunales
determinados en las ley es y en los tratados internacionales”, los cuales “no ejercerán más funciones
2
LOUSADA AROCHENA, J.F., “La integración de la perspectiva de género en la aplicación e interpretación de las
normas por la jurisdicción social”, Revista de Derecho Social, núm. 76, 2016, p. 42.
3
BALLESTER PASTOR, Mª. A.: “Reformas en materia de Seguridad Social e impacto de género: un estudio crítico”,
Temas Laborales, núm. 112/2011, p. 51.
4
Se asume aquí el lúcido planteamiento del profesor A. NIETO GARCÍA en su Introducción al Derecho (Valencia,
Tirant lo Blanch, 2020), que desde lo s postulados del realismo jurídico distingue dos planos en la actividad
jurídica, el Derecho normado y el Derecho practicado, y dentro de este, tres niveles o realidades: el Derecho
practicado por los jueces mediante sus decisiones de concreción y aplicación de las normas generales y abstractas
a hechos concretos, el Derecho practicado por la Administración mediante actos y decisiones de ejecución de las
normas y, en tercer lugar, el Derecho practicado por los particulares mediante a ctos de cumplimiento (o
desobediencia) de las normas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR