La interpretación «más favorable» a la Administracion Publica en los procedimientos administrativos y judiciales de la incapacidad temporal (y de la incapacidad en general)

AutorJosé Luis Lafuente Suárez
CargoDoctor en Derecho. Licenciado en CC. del Trabajo Profesor del Máster de la Abogacía de la Universidad de Oviedo Abogado en ejercicio
Páginas49-72
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 26 (1er Trimestre 2021)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 8-7-2020 Fecha Revisión: 22-7-2020 Fecha Aceptación: 23-7-2020
Pags. 49-72
49
La interpretación «más favorable» a la Administracion Publica en
los procedimientos administrativos y judiciales de la incapacidad
temporal (y de la incapacidad en general)
The "most favourable" interpretation for the Public Administration
in administrative and judicial proceedings of temporary disability
(and disability in general)
JOSÉ LUIS LAFUENTE SUÁREZ
Doctor en Derecho. Licenciado en CC. del Trabajo
Profesor del Máster de la Abogacía de la Universidad de Oviedo
Abogado en ejercicio
https://orcid.org/0000-0001-5042-6681
Cita sugerida: LAFUENTE SUAREZ, J.L. "La interpretación «más favorable» a la Administracion Publica en los
procedimientos administrativos y judiciales de la incapacidad temporal (y de la incapacidad en
general)". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 26 (2021): 49-72.
Resumen
Abstract
La cobertura de la situación protegida de incapacidad en
general, y de la incapacidad temporal en particular nos
muestra una amplia litigiosidad derivada, entre otros, de
dos factores cuyo análisis pretendemos realizar en el
presente trabajo: la interpretación interesada y restrictiva
de la normativa reguladora de las situaciones de baja, su
inicio y extinción junto a la valoración de las situaciones
incapacitantes que las entidades gestoras de la Seguridad
Social muestran y la tendencia pro administración que los
órganos judiciales exhiben en sus resoluciones relativas a
los procesos de incapacidad, en cuya fondo late
sencillamente una criticable motivación economicista.
The coverage of the protected situation of disability in
general, and temporary disability in particular, shows
extensive litigation, arising from various factors, two of
which we analyse in the present study. The first is the
self-interested and restrictive regulations on situations of
inability to work, their initiation and termination, along
with the evaluation of situations of disability by entities
managing Social Security. The second is the pro-
administration tendencies shown by legal entities in their
decisions in disability proceedings - behind which lies a
reprehensible economic motivation.
Palabras clave
Keywords
Incapacidad temporal; altas y bajas; valoración;
interpretación pro-Administración
Temporary disability; starting and stopping work;
assessment; pro-Administration interpretation
1. SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA CONTINGENCIA DE INCAPACID AD
TEMPORAL
La protección de la contingencia de la incapacidad temporal (en adelante I.T.) en el Régimen
General de la Seguridad Social a través del subsid io económico ha encontrado desde su instauración
dos problemas, entrecruzados en muchos momentos, que afrontar: uno, ínsito en la naturaleza
humana desde el desafortunado incidente de la manzana en palabras de Chesterton
1
: la inclinación al
engaño, perfectamente identificable en el ámbito de las relaciones laborales en el fenómeno del
absentismo. Y otro, el coste material de la prestación económica de I.T. que viene a compensar la
ausencia de retribución del trabajador al encontrarse afectado por las causas originadoras de la
cobertura de esta situación por el sistema de Seguridad Social, hoy recogidas en el artículo 169 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad, aprobado por el Real Decreto legislativo
1
CHESTERTON, G.K. “Fairy tales” All things considered. Traducción de Juan Salmerón en su web:
http://juansalmeron.com
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 26
50
8/2015, de 1 de octubre en adelante TRLGSS/2015: la enfermedad común o profesional, el
accidente, sea o no de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. La
consecuencia de ambos viene a representar, a la fecha, una instrumentación interesada en favor de
las Administraciones Públicas de los mecanismos de protección, reclamación y decisión de las
controversias en esta materia
Esta cuestión del coste del subsidio , o por mejor decir, del incremento sucesivo del gasto del
sistema en la cobertura económica de la prestación de I.T. aparece prontamente percibida por el
poder ejecutivo y así, una primera modificación relevante en este sentido, relativa a la fijación de la
cuantía de la prestación económica recogida inicial mente en el Decreto 3158/1966, se produjo con
la aprobación del Decreto 1646/1972, que vino a establecer el pago del subsidio de I.T a partir del
día de su inicio para los supuestos de enfermedad común y acciden te no laboral, de manera que
limita el cobro establecido a razón del 75 por ciento de la base reguladora desde el primer día a las
situaciones derivadas de acciden te laboral o enfermedad p rofesional, menos s ospechosas de
producción de una irregularidad en su acaecimiento. La operación se basaba a fin de cuentas en las
medidas puestas en marcha por la Ley 24/1972.
Lo explica el párrafo segundo de la Exposición de Motivos de esta manera: “… La
experiencia adquirida durante los años del primer período de reparto próximo a finalizar, pone de
manifiesto la conveniencia de modificar determinados preceptos de la Ley deSeguridad Social de
veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, en términos que, sin alterar sustancialmente su
estructura y con estricta sujeción al principio de la conjunta consideración de las contingencias
protegidas, se satisfagan con mayor eficacia las exigencias de la justicia distributiva, a través de
criterios más realistas en el régimen de las cotizaciones, que h abrán de permitir un
perfeccionamiento de la acción protectora, muy particularmente en las pensiones y en las
prestaciones económicas por incapacidad laboral y transitoria y desempleo…”.
Posteriormente, el R.D.53/198 0 redujo del 75 al 60 por ciento el porcentaje de la prestación
entre los días a 15º en los casos de enfermedad común y accidente no laboral, aclarando la
Exposición de Motivos que se trataba de una medida compensatoria de las desviaciones originadas
por determinadas conductas, y con la finalidad de nuevo de reducir el nivel de absentismo. Así la
Exposición de Motivos afirma: “…Dentro de las distintas situaciones y contingencias comprendidas
en la acción protectora de la Seguridad Social, la incapacidad laboral transitoria derivada de
enfermedad común y accidente no laboral suscita una serie de p roblemas y circunstancias
especiales, que han de solventarse de tal forma que, sin olvidar la finalidad específica de esta
prestación, que es la de compensar en parte la pérdida de retribución en las situaciones derivadas de
enfermedad o accidente, corrija las importantes y graves desvi aciones originadas por determinadas
conductas, con la consiguiente repercusión en la economía nacional. Por todo ello, se hace necesario
adoptar las medidas oportunas para corregir las citadas conductas y r educir el actual nivel de
absentismo, al mismo tiempo que se reordena la prestación por incapacidad laboral transitoria,
manteniéndose la actual cuantía en aquellos procesos de incapacidad que, por su gravedad y, en
consecuencia, por su mayor duración, se justifica una protección más intensa y reduciéndose en
parte durante los primeros días de la baja debida a las citadas contingencias…”.
De otra parte, el R. D-Ley 5/1992, transformado en Ley 28/1992, y aplicable a esos mismos
supuestos de contingencias comunes, trasladó el p ago del subsidio de la Entidad Gestora al
empresario entre los días a 15º, ambos inclusive, desde la producción del evento causante
2
, para
buscar la minoración en el gasto ocasionado por las prestaciones económicas, que, como se ha
señalado
3
, es un objetivo que se trató de conseguir asimismo a través de la introducción de ma yores
2
Lo justifican sus Exposiciones de motivos como una medida para hacer frente al gasto público, en este caso
convirtiéndolo en privado.
3
GARCÍA MURCIA, J. y ROMÁN VACA, E. “Nuevas pautas en la regulación de la I.T.”. Aranzadi Social. Tomo II.
1996. pág. 2509. GARCÍA VALVERDE, M.D. “El subsidio por I.T: cuantía y dinámica”. Revista de Derecho
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR