Interpretación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2023 en relación con el recurso de apelación civil y las costas procesales
Autor | vLex |
La Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Civiles Generales y de las Secciones Mercantiles de la Audiencia Provincial de Madrid, así como los Presidentes/as de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona en las reuniones celebradas, respectivamente, el 12 de marzo de 2024 y el 14 de marzo de 2024, han unificado criterios en cuanto al régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Dicha fijación de criterio también ha sido adoptada recientemente, en acuerdo de 18 de marzo de 2024, por la Junta de Magistrados/as de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Bizkaia.
La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, disposición que establece:
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales.
Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.
Con relación al recurso de apelación civil y a las costas procesales, tanto la Audiencia Provincial de Madrid como la Audiencia...
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