Resolución de 5 de octubre de 1981, de la Dirección General de Acción Social, por la que se interpreta lo dispuesto en el artículo 7.º, apartados 3 y 4, de la Orden de 28 de diciembre de 1966, sobre obligación de los empresarios de presentar certificados de cese en el aseguramiento de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en una Mutua Patronal, por cambio de Entidades aseguradoras.
Marginal | BOE-A-1981-24050 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO EN MATERIA DE CAMPO DE APLICACION AFILIACION, COTIZACION Y RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DETERMINA, EN SU ARTICULO 7., NUMEROS 3 Y 4, LA OBLIGACION, A CARGO DE LOS EMPRESARIOS DE PRESENTAR EN LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION -HOY DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- CERTIFICADO DE CESE EN EL ASEGURAMIENTO DE LA CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN LA QUE SE PRODUCE LA BAJA, CUANDO SE CAMBIA DE ENTIDAD ASEGURADORA, YA SEA POR PASE A OTRA MUTUA PATRONAL O AL PROPIO INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DICHA OBLIGACION VIENE IMPOSIBILITADA EN SU CUMPLIMIENTO POR LA DIFICULTAD QUE, A VECES, SE PRESENTA A LOS EMPRESARIOS DE OBTENER LOS REFERIDOS CERTIFICADOS DE LAS MUTUAS PATRONALES, LO QUE, A SU VEZ, PRODUCE DIFICULTADES EN LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACEPTAR LAS COTIZACIONES DE AQUELLOS A FAVOR DE LA NUEVA MUTUA PATRONAL, CON EL RIESGO QUE ELLO IMPLICA DE FALTA DE ASEGURAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
POR OTRA PARTE, Y CON RESPECTO AL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A DICHAS MUTUAS PATRONALES, COMO QUIERA QUE EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COLABORACION DE LAS MISMAS EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE 21 DE MAYO DE 1976, DETERMINA, EN SU ARTICULO 1, QUE TALES MUTUAS HAN DE REGIRSE POR EL REFERIDO REGLAMENTO Y SUS NORMAS DE APLICACION Y DESARROLLO ASI COMO POR LAS NORMAS DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE LE SEAN APLICABLES, ENTRE OTRAS, LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966, ES EVIDENTE QUE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN -ARTICULO 7., 3 Y 4-...
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