Orden de 22 de septiembre de 1978 por la que se interpreta el concepto actualizado de pertrechos de buques a efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 70 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 1978
MarginalBOE-A-1978-25276
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

El artículo 62 de las Ordenanzas de Aduanas, por la época en que fue redactado, considera como pertrechos de a bordo los efectos siguientes: Anclas, cadenas, arboladuras, tablones, jarcia y velamen de respeto, brea, alquitrán, pinturas, grasas y sebos, barriles de aguada, cáñamo y estopa, pipas y sacos vacíos destinados a envasar mercancías a bordo, etc.; sin duda, aquellos efectos que correspondían a buques con casco de madera con propulsión a vela.

El Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (IMCO), ratificado por España el 2 de julio de 1973, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 20 de septiembre, en su anexo, define como aparejos y pertrechos del buque los artículos distintos de las piezas de recambio del buque que se transportan a bordo para ser utilizados en el mismo y que son amovibles, pero no de consumo, especialmente los accesorios, tales como embarcaciones de salvamento, material de salvamento, muebles y otros artículos del equipo del buque; y como piezas de repuesto, artículos de reparación o de recambio destinados a ser incorporados al buque que los transporta.

El Reglamento de Reconocimiento de Buques y Embarcaciones Mercantes, Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 1972, determina en el artículo 2.06, apartado E) lo siguiente: «Piezas de respeto. Todo buque tendrá a bordo las piezas de respeto que se indican a continuación, las cuales deberán ser repuestas o reparadas por las armadores siempre que hayan sido utilizadas. La Administración podrá introducir las modificaciones que crea convenientes en cada caso particular.» Relacionando a continuación las citadas piezas, según la clase del buque.

Solicitados informes de los Ministerios de Industria y Energía y de Transportes y Comunicaciones, ambos coinciden en la opinión de que en la actualidad deben considerarse pertrechos a otros elementos que los indicados en el artículo 62 de las Ordenanzas, así como que el tratamiento tanto a los pertrechos como a los respetos debe de ser el mismo, por cuanto la única diferencia es la mayor o menor periodicidad de su uso y consumo, si bien las piezas de...

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