Orden FOM/319/2008, de 8 de febrero, por la que se modifican los anexos VI de los Reales Decretos 354/2006 y 355/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, respectivamente.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Febrero de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-2593 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
La Directiva 2007/32/CE de la Comisión, de 1 de junio de 2007, por la que se modifica el anexo VI de la Directiva 96/48/CE del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, y el anexo VI de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, modificó ambos anexos con el objeto de reconocer a los fabricantes la posibilidad de solicitar la evaluación del primer paso (fase de diseño o fabricación) que da lugar a las declaraciones intermedias de verificación (DIV) expedidas por el organismo notificado, permitiendo así que el contratista principal o el fabricante, basándose en dichas declaraciones, pueda redactar una «declaración CE intermedia de conformidad del componente de interoperabilidad o subsistema» para la fase correspondiente. En consecuencia, esta modificación se hace preciso recogerla en la normativa interna sobre dichas materias, constituida por los anexos VI de los Reales Decretos 354/2006 y 355/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, respectivamente.
Las disposiciones finales cuarta del Real Decreto 354/2006 y tercera del Real Decreto 355/2006 autorizan, de forma expresa, al Titular del Ministerio de Fomento para llevar a efecto las citadas modificaciones.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Los anexos VI de los Reales Decretos 354/2006 y 355/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, respectivamente, quedan redactados en los siguientes términos:
ANEXO VI
Procedimiento de verificación de los subsistemas
1. Introducción. La verificación "CE" es el procedimiento por el que un organismo notificado comprueba y certifica, a petición de la entidad contratante, que un subsistema es:
a) Conforme a lo dispuesto en este real decreto y en la normativa comunitaria.
b) Conforme a las demás disposiciones normativas aplicables en cumplimiento del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y puede ser puesto en servicio.
2. Etapas. La verificación del subsistema abarca las siguientes etapas:
a) Diseño global.
b) Producción: Fabricación del subsistema, incluidas la ejecución de las obras de ingeniería civil, el montaje de los componentes y el reglaje del conjunto.
c) Ensayos del subsistema acabado.
En la etapa de diseño (incluidos los ensayos de tipo) y en la etapa de producción, el principal contratista (o fabricante) o su mandatario establecido en la Comunidad, podrá solicitar, como primer paso, que se realice una evaluación.
La...
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