Internos en centros penitenciarios y facturación del coste de la asistencia hospitalaria dispensada: ¿qué administración debe asumir el pago?

AutorVictoria Rodríguez-Rico Roldán
Páginas49-67
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 21 (4º Trimestre 2019)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 20-6-2019 Fecha Revisión: 23-6- 2019 Fecha Aceptación: 26-6-2019
Pags. 49-67
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Internos en centros penitenciarios y facturación del coste de la
asistencia hospitalaria dispensada: ¿qué administración debe
asumir el pago?
Inmates in prisons and billing of the cost of hospital care
provided: which administration should pay the fee?
Resumen
Abstract
La Administración penitenciaria es la encargada de
garantizar las prestaciones sanitarias a los internos en
centros penitenciarios. Estas prestaciones sanitarias
pueden ser dispensadas con medios propios o ajenos
concertados atención primaria y, preferentemente, a
través del Sistema Nacional de Salud atención
especializada. El presente artículo se centra en la
problemática de la asunción del coste y, en particular, si
es la Administración penitenciaria o bien la sanitaria la
responsable de asumir los costes derivados de la
asistencia hospitalaria dispensada por los servicios
públicos de salud en aquellos casos en que los presos
asistidos se encuentran afiliados a la Seguridad Social y
no existe ningún convenio de colaboración entre la
Administración penitenciaria y la sanitaria. Se incidirá
igualmente en la determinación de la jurisdicción
competente para resolver los conflictos al respecto,
recorriéndose otros supuestos característicos de pugna
entre la jurisdicción social y la contencioso-
administrativa.
The prison administration is responsible for
guaranteeing health benefits to inmates in prisons.
These health benefits can be provided by their own
means or other people's means - primary care - and,
preferably, through the National Health System -
specialized care. This article focuses on the problem
of the assumption of cost and, in particular, whether
it is the p rison administration or the health
administration responsible for assuming the costs
derived from hospital care provided by public h ealth
services i n those cases in which assisted prisoners
are affiliated with Social Security and there is no
collaboration agreement between the Prison and
Health Administration. It will also influence the
determination of the competent jurisdiction to
resolve conflicts in this regard, covering other
characteristic cases of conflict between social
jurisdiction and contentious-administrative
jurisdiction.
Palabras clave
Keywords
Reclusos; asistencia sanitaria; coste; Administración
penitenciaria; convenio de colaboración
Inmates; healthcare; cost; prison administration;
partnership agreement
1. APUNTES INTRODUCTORIOS SOBRE LA ASISTENCIA SANITA RIA A LOS
INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
La asistencia sanitaria es un derecho social funda mental del que no quedan excluidos
los internos en centros penitenciarios. Si bien, debido a la relación de sujeción especial que
les vincula con la Administración penitenciaria, es ésta la obligada a velar por la vida,
integridad y salud de aquéllos, tal y como esta blece el art. 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de
26 de septiembre, General Penitenciaria en adelante, LOGP . El precepto prescr ibe que la
actividad penitenciaria ha de ejercerse respetando la personalidad humana de los recluidos y
los derechos e intereses jurídicos de lo s mismos no afectados por la condena, sin establece rse
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diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias reli giosas, condición
social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza, al tiempo que insta a la
adopción de las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus
derechos a las prestaciones de la Seguridad Social.
La sanidad penitenciaria participa de las notas esenciales que, con carácter general,
subraya la legislación sa nitaria respecto del conjunto de los titulares del derecho a la
asistencia médica. En este sentido, no está de más incidir en la vocación universal que
articula el art. 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud en adelante, LCC como característica esencial del derecho a la
protección de la salud. Según dicho precepto, “son titulares del derecho a la protección de la
salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas
extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español”, de modo que “una
vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a
fondos público s, éste se hará efectivo p or las administraciones sanitarias competentes, que
facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la
expedición de la tarjeta sanitaria individual” –segundo apartado del art. 3 b is del texto legal.
La privación de libertad no puede entenderse de ningún modo como elemento
distorsionador en la configuración del d erecho a la asistencia sanitaria, de modo que el
acceso a los recursos públicos sanitarios por parte de los internos en centros penitenciarios
queda adjetivado como universal e igualitario. Como mandato constitucional d erivado de los
arts. 41 y 43 CE, la universalización es enunciada a lo largo y ancho de las diversa s normas
reguladoras de la asistencia sanitaria. E n concreto, el art. 3.2 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad en adelante, LGS señala que “la asistencia sanitaria pública se
extenderá a toda la población española”, precisando a su vez que “el acceso y las
prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva”. Por su parte, el art.
2.b) LCC establece el aseguramiento universal y público por parte del Estado co mo principio
básico a informar el texto legal. La universalización del campo subjetivo de cobertura es uno
de los principios técnico-jur ídico definidores de nuestro sistema sanitario e igual mente
resulta de aplicación al á mbito penitenciario. En todo caso , la relación de sujeción e special
que vincula a los presos con la institución penitenciaria no se rompe por su hospitalización
externa o por su trata miento fuera de la pr isión, pues se entiende que tales centros son una
auténtica prolongación d el centro penitenciario, que no exonera a la Administració n
competente de su deber de garantizar la asistencia integral
1
.
El derecho a la asistencia sanitaria evidencia los valores de solidaridad y cohesió n
social que descansan en la base de nuestro Estado social, uno de cuyos objetivos principales
radica en la protección social obediente a una lógica c omponedora y totalizadora. Tan
estrecha es la vinculación entre aquélla y la forma de Estado social que cabe afirmar que la
política sanitar ia es una de las que mejor se encuadra en el propósito social que inspira el
Estado. La protección de la salud emerge, pues, en una tarea ineludible del mismo, a la que
no puede ni debe renunciar, en aras de lograr la paz social de todos los miembros de la
comunidad política, como consecuencia de la igualdad formal y material de todos ellos. En
estas prestaciones, más que en ninguna otra, se manifiesta el Estado como servidor de la
1
STS 222/2019, de 21 de febrero, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección segunda, rec. núm.
4544/2017.

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