REGLAMENTO de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza.

La Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Oviedo es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de “Diplomado en Ciencias Empresariales” y “Diplomado en Gestión y Administración Pública” y cualesquiera otros que le sean encomendados por los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo.

Artículo 2 — Integrantes.

La Escuela está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores o las Directoras de los Departamentos con responsabilidades docentes en el centro, el personal de administración y servicios que tenga adscrito y los alumnos y alumnas que estén matriculados en las enseñanzas que en ella se organizan.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Oviedo son las que expresamente le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. Son competencias específicas del centro: a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudios y sus planes de organización docente.

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

    c) Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

  2. La supervisión, en coordinación con los Departamentos, de la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el centro.

    e) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

    f) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

  3. Gestionar los recursos que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tenga adscritos.

  4. Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

    i) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

    j) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Artículos 4 a 26
Artículo 4 — Organos.
  1. Para la consecución de sus fines, la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Oviedo actúa a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno y asistencia.

    Son órganos colegiados la Junta de Escuela, la Comisión de Gobierno, la Comisión de Docencia, y cualquier otro órgano, comisión o servicio, que pueda crearse para cometidos específicos.

    Son órganos unipersonales el Director o Directora, el Subdirector/a o Subdirectores/as, el Secretario/a y el Coordinador o Coordinadora de Estudios.

  2. El gobierno de la Escuela corresponde a la Junta y al Director o Directora.

  3. El Subdirector/a, o Subdirectores/as en su caso, y el Secretario/a del centro asistirán al Director/a en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo I La Junta de Escuela Artículos 5 a 12
Artículo 5 — Naturaleza, composición y organización de la Junta.
  1. La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el centro.

  2. Son miembros de la Junta: a) El Director o Directora, el Subdirector/a, o los Subdirectores/as en su caso, el Secretario o Secretaria y el funcionario o funcionaria de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Escuela. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    1. Los profesores y profesoras funcionarios que impartan docencia en el centro, que constituirán el 51 por ciento de la Junta.

      c) Un 14 por 100 elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el centro.

    2. Un 30 por 100 elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el centro.

      e) Un 5 por 100 elegido por y de entre el personal de administración y servicios.

  3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del centro.

  4. Los miembros electivos de la Junta de Escuela se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director o la Directora. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

  5. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Escuela, con voz pero sin voto, quienes hayan sido autorizados o convocados por la presidencia, cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar.

  6. La Junta de Escuela actuará en Pleno y en Comisiones.

Artículo 6 — Funciones y competencias del Pleno de la Junta.
  1. Corresponde al Pleno de la Junta de Escuela las funciones y competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

  2. En concreto, son competencias de la Junta: a) Elegir y revocar al Director o Directora.

    1. Aprobar las líneas generales de actuación de la Escuela.

      c) Supervisar la gestión de los órganos colegiados o unipersonales del centro.

    2. Aprobar las propuestas de planes de estudios.

      e) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del centro.

      f) Aprobar el Plan Docente del centro.

    3. Cuantas otras competencias le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y su normativa de desarrollo.

  3. El Pleno de la Junta de Escuela podrá delegar en las Comisiones el ejercicio de competencias propias, no pudiendo afectar la delegación a las funciones recogidas en las letras a) y e) del apartado anterior del presente Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno de la Junta.
  1. La Presidencia del Pleno de la Junta corresponde al Director o Directora o, en su ausencia, al Subdirector o Subdirectora o, en su defecto, a quien tenga, de entre los Profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros de la Junta, mayor categoría académica o edad, por ese orden. El Secretario o la Secretaria de la Escuela lo será a su vez del Pleno de la Junta.

  2. El funcionamiento del Pleno de la Junta se regirá por los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento de Régimen Interno, aplicándose supletoriamente el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

Artículo 8 — Sesiones.
  1. La Junta de Escuela se reunirá como mínimo dos veces por curso académico en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Director o Directora, por su propia iniciativa, por decisión de la Comisión de Gobierno o a propuesta del 30 por ciento de los miembros de la Junta.

  2. En este último caso, la propuesta debidamente suscrita por sus promotores, se dirigirá al Director o Directora exponiendo los asuntos que deban tratarse en dicha sesión. El Director o Directora deberá convocar a la Junta dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud incluyendo en el orden del día los asuntos propuestos por los promotores de la convocatoria. En el mismo plazo deberá convocar la Junta cuando lo propuesta hubiese sido elevada por la Comisión de Gobierno.

Artículo 9 — Convocatoria y orden del día.
  1. La convocatoria de la Junta corresponde al Director o Directora que fijará el orden del día.

  2. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

  3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos en el tablón de anuncios de la Escuela y notificados a todos los miembros de la Junta con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

    No obstante, la convocatoria podrá efectuarse por medios telemáticos. A tales...

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