DECRETO FORAL 132/1999, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 132/1999, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, en su Título V, contempla el ejercicio de las funciones de control sobre la actividad económica y financiera de la Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos así como de los entes y sociedades públicas.

Desde su aprobación, la citada Ley Foral se ha configurado como el único instrumento normativo donde se establecían y contemplaban las directrices básicas a aplicar tanto en la función de intervención de los actos, documentos y expedientes de la actividad económico-financiera del Gobierno, como del control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos, empresas públicas y entes públicos definidos en su artículo 4.º

La ausencia de un desarrollo a la mencionada Ley Foral, deja en la indefinición importantes aspectos que inciden de forma significativa en los procedimientos internos de control, así como en las relaciones entre los órganos de gestión y los de control siendo necesario por tanto, disponer de una normativa que dé cobertura a las carencias anteriormente señaladas.

Por todo ello, el presente Reglamento contiene un conjunto de normas y procedimientos de actuación de los órganos de control en la doble vertiente definida en la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra: De la intervención y del control financiero.

En sus disposiciones, el texto contempla como aspectos globales tanto el establecimiento de aquellas directrices que atañen al personal que ejerce las tareas de control, como el desarrollo básico de todo lo que concierne a las propias funciones de control interno.

En su Título I, se recogen desde los principios, deberes del personal de la Intervención General y colaboración con el mismo, hasta las modalidades de aplicación del control de los actos.

El Título II regula, de forma expresa, el ejercicio de la función de intervención. Se recogen en su articulado aspectos tales como las fases de su aplicación, las competencias del personal que lo ejerce, la materialización de sus actuaciones y la regulación propia de las funciones de intervención sobre los ingresos y los gastos de la Administración de la Comunidad Foral. Especial significación merecen tanto la sección dedicada a la omisión de la intervención, por cuanto supone la articulación de un aspecto no contemplado en la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, como la referencia a la procedencia de nivel del personal que deba ejercer las funciones de intervención.

En el Título III de la norma, se contempla la regulación de la función de control financiero. Este apartado representa también un paso importante en el desarrollo del texto legal, máxime si tenemos en cuenta el grado de aplicación que de este tipo de actuaciones se viene efectuando en nuestra Comunidad Foral. El texto contempla tanto las características técnicas de la actuación de control como la definición de su objeto, sus ámbitos de actuación y el personal que lo realiza.

Las disposiciones adicionales de la norma contienen, entre otros aspectos, la regulación básica de los controles aplicables a los organismos autónomos mercantiles y a las sociedades de carácter público.

Por último, cabe señalar que el presente Reglamento continúa con el desarrollo de los nuevos procedimientos de fiscalización aprobados mediante la modificación del artículo 100 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, donde se recoge la posibilidad de limitar y excluir de la intervención previa a determinados actos administrativos, tanto por su cuantía como por el contenido o naturaleza de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 6

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi.

REGLAMENTO DEL CONTROL INTERNO EJERCIDO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

TITULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones comunes

Artículo 1 º Ambito de aplicación.

Las actividades que integran la gestión económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos autónomos así como de los entes y sociedades que configuran su sector público, están sometidas a control interno según lo dispuesto en la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, en el presente Reglamento y en cuantas disposiciones sean de aplicación en el ámbito del control.

Artículo 2 º Modalidades y ejercicio del control.
  1. El control interno de la gestión económico-financiera del sector público se llevará a efecto mediante el ejercicio de las funciones de intervención y de control financiero.

  2. Las funciones a que se refiere el número anterior serán ejercidas por el Departamento de Economía y Hacienda, a través de los órganos de la Intervención General y de la Intervención-Delegada, en los términos establecidos en la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, en el presente Reglamento y en cuantas disposiciones le sean de aplicación.

Artículo 3 º Deberes del personal.

El personal que ejerza sus funciones en el ámbito de la Intervención General guardará el debido sigilo con relación a los asuntos que conozca en el desempeño de aquellas.

Artículo 4 º Colaboración y asistencia con la Intervención General.
  1. Quienes ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en la Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos así como en los entes y sociedades que configuran su sector público, deberán prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de la realización de las funciones de control interno, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

  2. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Intervención General podrá recabar de los distintos órganos, unidades administrativas o personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos autónomos, entes y sociedades públicas, los asesoramientos jurídicos e informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte. En el caso de que los mismos hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extienda a la totalidad de la Administración de la Comunidad Foral, se solicitarán por el Interventor General.

    Dichos asesoramientos jurídicos o informes técnicos se solicitarán a través de las Secretarías Técnicas de los respectivos Departamentos o de los órganos de dirección de los organismos autónomos, entes públicos y sociedades públicas.

  3. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de su respectiva Secretaría Técnica, y los organismos autónomos, a través de su órgano de dirección, deberán prestar a las Intervenciones Delegadas aquella colaboración de recursos auxiliares que sean necesarios para el desempeño de sus funciones de intervención.

  4. Los servicios jurídicos del Gobierno de Navarra deberán prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda al personal que, como consecuencia de su participación en funciones de control, sea objeto de citación por órganos jurisdiccionales.

Artículo 5 º Principio de autonomía.

En el ejercicio de sus funciones, los órganos de la Intervención General actúan con plena autonomía respecto de las entidades, órganos y personal cuya gestión sea objeto de control.

Artículo 6 º Control de subvenciones.

El control interno de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se efectuará según lo previsto en la Ley Foral 8/1997, reguladora de la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, en lo dispuesto por el presente Reglamento y en cuantas disposiciones sean de aplicación en el ámbito del control.

TITULO II

Función de intervención

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 7 a 37
Artículo 7 º Ambito de aplicación.
  1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de carácter administrativo están sujetos a la función de intervención en los términos establecidos en la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra y en el presente Reglamento.

  2. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a actos, documentos y expedientes de contenido económico objeto de control...

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