Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias.

MarginalBOE-A-2009-12643
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la Agencia), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece el marco de las competencias de la Presidencia de la Agencia, completado por la normativa vigente que resulte de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, se adoptó la Resolución de la Presidencia de la Agencia de 5 de febrero de 2008 (BOE de 1 de marzo), por la que se delegan determinadas competencias.

La posterior creación de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, llevada a cabo por el Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo, así como la inclusión en la Agencia como Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas, de la extinguida Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, hasta entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, por último, la práctica desarrollada durante el primer año de andadura como Agencia Estatal, aconsejan la revisión y puesta al día de la precitada Resolución de delegación de competencias con el único objetivo de alcanzar mayor agilidad y eficacia en la gestión ordinaria de los asuntos y, fundamentalmente, en la prestación de los servicios encomendados a la Agencia, coordinando la actividad de los órganos administrativos encargados de su ejecución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Abogacía del Estado resuelvo:

Primero.-Delegar en el Director de la Agencia:

  1. La suscripción de Convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza con las siguientes entidades:

    1. Organizaciones internacionales, siempre que dichos instrumentos no tengan naturaleza de tratado internacional; 2. Administraciones Públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas; 3. Otras entidades públicas; 4. Personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado.

  2. Las competencias del Presidente de la Agencia en materia de libramientos de fondos a justificar y anticipos de caja fija. c) Las competencias del Presidente de la Agencia en materia de becas, ayudas y subvenciones públicas. d) La distribución del presupuesto de la Agencia entre sus unidades...

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