REAL DECRETO 2367/1996, de 18 de Noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1567/1985, de 2 de Septiembre, de Creacion de la Comision interministerial para asuntos de la Union europea, modificado por el Real decreto 2077/1995, de 22 de Diciembre.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Noviembre de 1996 |
Marginal | BOE-A-1996-26616 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Real Decreto |
Mediante el Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, se creó la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas. La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea obligó a modificar dicho Real Decreto para adaptar el mismo a la nueva terminología derivada de aquél, así como para completar su composición.
La reciente reestructuración de Departamentos ministeriales, operada a través de los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 765/1996, de 7 de mayo, y 839/1996, de 10 de mayo, aconseja proceder a una nueva modificación del Real Decreto 1567/1985, para adaptar la composición de la Comisión Interministerial a la nueva estructura y denominación de aquéllos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O :
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1567/1985, de 2 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:
La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
b) Vicepresidente Primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente Segundo: Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea.
c) Vocales:
Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Subsecretario de Justicia.
Subsecretario de Defensa.
Subsecretario de Economía y Hacienda.
Subsecretario del Interior.
Subsecretario de Fomento.
Subsecretario de Educación y Cultura.
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
Subsecretario de Industria y Energía.
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretario general de Pesca Marítima.
Subsecretario de la Presidencia.
Subsecretario de Administraciones Públicas.
Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Subsecretario de Medio Ambiente.
d) Secretario: Director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN