Real Decreto 2013/1983, de 13 de Julio, por el que se constituye una comision interministerial destinada a Estudiar y elevar propuesta al gobierno sobre la Concesion de Pensiones a Militares profesionales del Ejercito de la Republica.
Marginal | BOE-A-1983-21001 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Con el fin de que se formulen al Gobierno las recomendaciones que se estimen pertinentes para la definición de los requisitos que deben reunir las personas que, con posterioridad a la fecha de inicio de la pasada contienda civil, se incorporaron a las unidades combatientes o a las fuerzas de orden público. En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 1983, dispongo:
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formular al Gobierno las recomendaciones pertinentes para la definición de los requisitos determinantes de la adquisición de la profesionalidad.
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estudiar las posibles incompatibilidades de los derechos generales.
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realizar estudios sobre la distribución en el tiempo de la carga financiera Generada y el soporte instrumental de la misma.
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proponer las medidas racionalizadoras complementarias, así como estudiar el procedimiento para la acreditación de las circunstancias exigidas.
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estudiar la situación específica de los incorporados a las fuerzas de orden público y las medidas aplicables a quienes no alcanzaron profesionalidad.
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cualesquiera otras funciones que sobre la citada materia le sean encomendadas.
Presidente: El Secretario General de Presupuestos y gasto público del Ministerio de economía y Hacienda, quien podrá delegar todas o partes de sus funciones en el Vicesecretario.
Vicesecretario: El Director General del Tesoro.
Vocales: Un representante con categoría de Director General por cada uno de los siguientes Departamentos Ministeriales:
Presidencia del Gobierno.
Justicia.
Interior.
Defensa.
Trabajo y Seguridad Social.
Economía y Hacienda.
La secretaría de la comisión Interministerial será desempeñada por un funcionario designado por El Director General del Tesoro.
La comisión podrá citar a aquellas personas que, siendo funcionario público, interese Conocer su opinión al objeto de lograr un mejor conocimiento del asunto que se trate.
Primera.- Se faculta al Ministro de economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Dado en Madrid a 13 de julio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.