REAL DECRETO 1037/2004, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-9352
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La aprobación de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha supuesto un cambio en algunos órganos del Ministerio de Administraciones Publicas, que afecta a ciertos órganos colegiados adscritos a dicho departamento, entre los que se encuentra la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, creada por el Real Decreto 119/2003, de 31 de enero.

Con la finalidad de adaptar la composición de dicho órgano colegiado a las nuevas estructuras ministeriales antes referidas, se considera necesaria la aprobación de este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2004,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

El artículo 3 del Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, queda modificado como sigue:

Artículo 3.?Composición.

1.?La composición de la Comisión Interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado será la siguiente:

A)?Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas.

B)?Vicepresidente: el Subsecretario de Administraciones Públicas.

C)?C) Vocales:

a)?Los Subsecretarios de todos los departamentos ministeriales.

b)?Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas.

c)?Los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d)?El Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Ministerio de Administraciones Públicas.

e)?El Director General de Política Interior del Ministerio del Interior.

2.?Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.

3.?La Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por el Subdirector General de la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica entre cuyas competencias se encuentre la coordinación con las Delegaciones del Gobierno.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 7 de mayo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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