Circular número 16/1986, de 2 de diciembre (texto modificado de 24 de abril de 1989), a entidades de depósito y otros intermediarios financieros, sobre normas reguladoras del Servicio telefónico del Mercado de dinero.

MarginalBOE-A-1989-14360
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La diversidad creciente de las entidades y clases de operaciones acogidas al Servicio telefónico del Mercado de dinero, los problemas de compensación y Liquidacion de las operaciones generadas en dicho Mercado, los problemas de comunicación entre el Servicio telefónico y sus adheridos y las dificultades de Gestion por parte de las entidades de un extenso número de cuentas corrientes en el Banco de España al acercarse a un Modelo organizativo que tiende a centralizar en una unidad Administrativa buena parte de sus movimientos, aconsejan la revisión de los Requisitos para la adhesión al Servicio y la reordenación de los sistemas operativos.

En la normativa que a continuación se establece, se implanta la cuenta de tesorería, distinta de las cuentas corrientes ordinarias, que recogerá la compensación de los distintos mercados monetarios y de deuda pública y las operaciones específicas de intervención del Banco de España en los mismos.

Está cuenta de tesorería tendrá las características operativas que se detallan en la presente normativa. Su objeto es, por una parte, establecer una segregación entre las operaciones convencionales de cuenta corriente y las que provienen del Mercado de dinero, para facilitar y clarificar los procesos de compensación, y, por otra, otorgar a la Unidad de Gestión de cada entidad el control de la Distribucion Geografica de sus fondos disponibles entre Todas las cuentas corrientes en el Banco de España, cómo si de una cuenta única se tratase. Para facilitar la Liquidacion de operaciones en los mercados monetarios y la Gestion de los movimientos de tesorería, se establece la posibilidad de transferir fondos a Traves de las cuentas de tesorería en la forma y con los límites que se disponen en está normativa.

Del mismo modo, y desde una perspectiva mas amplía, se prevé la posibilidad de que el Banco de España pueda acordar con entidades que formen parte de un mismo Grupo, que los mecanismos de compensación no se den sólo entre la cuenta de tesorería y las cuentas de efectivo de una misma entidad, sino que sean aplicables para las diferentes cuentas de tesorería y de efectivo de que sean titulares las entidades pertenecientes a ese Grupo.

Asimismo, se establece la exigencia de acreditacíon de un terminal de télex o spcm, con objeto de canalizar las comunicaciones que se detallan en la presente normativa y dotar al Servicio de un procedimiento de conexión de carácter general con todos sus usuarios.

Con esté propósito, el Banco de España ha decidido dictar las siguientes normas:

Primera. ámbito y finalidad del Servicio.

  1. El Servicio telefónico del Mercado de dinero gestiona la ejecución, compensación y Liquidacion de las operaciones negociadas en los mercados monetarios de depósitos interbancarios, de Financiacion de inversiones especiales para el coeficiente de inversión, de pagarés del tesoro y de cualesquiera otros mercados que en su momento le fueran encomendados, asi cómo la ejecución de órdenes telefónicas de transferencias.

  2. Es misión del Servicio la recepción de las órdenes de ejecución de operaciones por cada una de las partes Contratantes, en la forma que se establezca en cada casó, la compensación y actualización de saldos, el retorno a cada entidad de la información sobre las operaciones por élla formalizadas, y el suministro de la información Estadistica agregada sobre la actividad desarrollada en cada Mercado.

    Segunda. Entidades adheridas.

  3. Son entidades adheridas al Servicio telefónico las que estando autorizadas por la Regulacion específica de alguno de los mercados acogidos al mismo, reúnan a juicio del Banco de España las garantías de solvencia y capacidad gerencial y cumplan los Requisitos que figuran en la presente normativa.

  4. Podrán tener la calidad de entidades adheridas, las incluídas en alguno de los apartados siguientes:

    1. por formar parte del Mercado de depósitos interbancarios, los bancos, las cajas de ahorro, las cajas rurales y Cooperativas de crédito, las Sociedades mediadoras del Mercado de dinero y las juntas sindicales de los colegios de agentes de cambio y Bolsa.

    2. por formar parte del Mercado de Financiacion de inversiones especiales para la cobertura del coeficiente de inversión, las entidades a que se refiere la circular 34/1985 de esté Banco de España.

    3. por formar parte del Mercado de pagarés del tesoro, las entidades enumeradas en la circular 13/1984 de esté Banco de España cómo intermediarios financieros.

      Asi cómo cualquier otro Grupo de entidades que en su momento se establezca por normativa específica.

  5. La adquisición de la condición de entidad adherida requiere la firma de un documento de adhesión, en alguna de las modalidades que figuran en los anexos 1 y 2, por persona o personas con poderes específicos para la adquisición del compromiso y las acreditaciones que se detallan en la Norma tercera.

  6. Las entidades adheridas recibirán, en el momento de su adhesión o cuándo las sucesivas actualizaciones lo requieran, el manual del Servicio telefónico del Mercado de dinero, en el que figuran las reglas de Funcionamiento del mismo, y cuántas especificaciones relativas a modelos de operación, formatos de mensaje, teléfonos, horarios u otras circunstancias sean necesarias para su Funcionamiento, asi cómo la Relacion nominativa de las entidades adheridas.

    Las entidades adheridas dispondrán de una cuenta corriente en Banco de España en adelante, cuenta de tesorería para la compensación de las operaciones canalizadas a Traves del Servicio telefónico, cuyas características se detallan en la Norma cuarta, o alternativamente estarán domiciliadas a esos efectos en la cuenta de tesorería de otra entidad adherida.

  7. Las entidades adheridas habrán de respetar las normas operativas del Servicio establecidas en la presente circular y en el manual mencionado en el apartado anterior, y deberán mantener, en su casó, en la cuenta de tesorería, de la que son...

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