ORDEN de 26 de junio de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de junio de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, permite en su artículo 16.2 la existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos, desarrollándose su contenido mediante el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo.

En virtud de tal normativa, el INEM y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social han suscrito un convenio de colaboración por el que se autoriza el funcionamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco de una agencia de colocación denominada Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

Los objetivos del proyecto son optimizar las posibilidades de colocación, primando la eficacia sobre las cargas burocráticas, y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades en el derecho de acceso al empleo.

Por lo que se refiere al diseño organizativo del referido Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, dos han sido los criterios que lo han inspirado:

En primer lugar, se ha considerado que por razones de distinta índole (racionalidad, ahorro administrativo, etc.), la puesta en marcha del Servicio debía abordarse desde el aprovechamiento del personal y estructuras administrativas ya existentes, si es que eran susceptibles de reconversión o adaptación. En ese sentido, la implicación de EGAILAN S.A., Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, adscrita al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en el proyecto devenía indiscutible.

El segundo de los criterios que ha inspirado el diseño del modelo se refiere al modo de ejercer la intermediación en el mercado de empleo. En ese sentido, el funcionamiento y organización del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI pivota sobre dos ideas básicas: desadministrativizar lo más posible la acción pública sobre dicha intermediación, e implicar en esa acción a los agentes sociales y económicos.

Desde esas consideraciones, el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI se estructura a través del conjunto de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, EGAILAN S.A. y unos centros colaboradores. Estos últimos, en los que se encarnan los agentes económicos y sociales, y que son muchos y variados (Centros de Formación Profesional, Ocupacional o Reglada, Asociaciones empresariales, Sindicatos, Facultades, Colegios Profesionales, etc.), se configuran como los auténticos gestores del sistema de empleo, pues son quienes realizan el análisis exhaustivo de las ofertas y demandas de empleo, las evalúan, realizan los currículos, introducen los datos en el sistema informático, etc. Por su parte, la estructura central del servicio de empleo, que se localizaría materialmente en EGAILAN, S.A., se dedica, fundamentalmente, a dirigir, coordinar y supervisar la plataforma tecnológica del sistema y a realizar las acciones de información y direccionamiento, así como de casamiento de la oferta y la demanda en determinados supuestos.

Esta Orden tiene por objeto regular la organización y desarrollo de las acciones de intermediación que va a desarrollar el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI a través de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, EGAILAN S.A. y la red de centros colaboradores interconectados.

En ese sentido, el Capitulo I "Disposiciones Generales", se destina a describir cual es el contenido de las distintas acciones que integran la intermediación en el mercado de trabajo, así como a delimitar quienes pueden ser usuarios del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI. El Capítulo II "De EGAILAN y los Centros Colaboradores", regula las funciones de los mismos, así como define quienes pueden ser centros colaboradores y el procedimiento para ello. En el Capítulo III "De las subvenciones y su pago" se regulan las subvenciones para equipamiento de los centros colaboradores así como qué acciones y en qué cuantía se subvencionan. Finalmente, el Capítulo IV "Seguimiento, control, evaluación y procedimiento de reclamación", regula la actividad inspectora en relación a los centros colaboradores, el procedimiento para que éstos articulen sus reclamaciones y prevé la participación institucional.

En virtud de todo ello, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados en la materia,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
  1. - Esta Orden tiene por objeto regular la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

  2. - Las referidas acciones se instrumentan a través de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, de EGAILAN S.A., Sociedad Pública para la promoción de la Formación y el Empleo, y una red de centros colaboradores interconectados.

Artículo 2 Acciones.

Las acciones de intermediación consisten en:

  1. Información y direccionamiento.

  2. Captación y tratamiento de las demandas de empleo.

  3. Captación y tratamiento de ofertas de trabajo.

  4. Casación entre la oferta y la demanda.

Artículo 3 Información y direccionamiento.
  1. - La información. Consiste en proporcionar a las personas demandantes y oferentes de empleo los datos que permitan conocer las características, funcionamiento y agentes intervinientes del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

  2. - El direccionamiento. Consiste en poner en contacto a las personas demandantes y oferentes de empleo con el centro colaborador que tenga que hacer el tratamiento de la demanda y oferta de empleo. Dicha labor se realizará atendiendo a los siguientes criterios: especialización de la formación, especialización según la experiencia profesional, pertenencia a un colectivo determinado, ubicación territorial y niveles de titulación académica.

Artículo 4 Captación y tratamiento de las demandas de empleo.

La captación y tratamiento de las demandas de empleo implica la realización de las siguiente acciones:

  1. Introducción de currículos. Esta acción supone la comprobación y la validación de los datos que contiene el currículo y de los documentos acreditativos aportados, la posterior codificación de estos datos y la realización de una entrevista individual y personalizada. La entrevista tiene como objeto ver la adecuación de los datos del currículo con relación a los empleos a que opta la persona demandante de empleo y asesorarla sobre este empleo u otros alternativos.

    b)Renovación de los currículos cuando lo solicite la persona demandante de empleo. La vigencia del servicio ofrecido al demandante es de seis meses. Si quiere que se le sigan ofreciendo los servicios regulados en la presente Orden deberá renovar su solicitud, preferentemente en el centro que introdujo sus datos.

  2. Modificación de los currículos. Independientemente de lo que se establece en la letra anterior, la persona demandante de empleo puede solicitar en cualquier momento al centro que haya hecho la introducción de su currículo la rectificación, modificación o cancelación de los datos contenidos en él. El centro debe hacer efectiva la rectificación y modificación en el plazo de cinco días. Asimismo, y dentro del citado plazo de cinco días se llevará a cabo la cancelación de los datos, a cuyo fin el centro colaborador comunicará inmediatamente a EGAILAN S.A. la solicitud de cancelación siendo ésta quien efectuará dicha cancelación.

Artículo 5 Captación y tratamiento de ofertas.
  1. - La captación y tratamiento de las ofertas de trabajo que presenten las diferentes empresas o entidades consiste en:

    1. La ayuda a las empresas o entidades para la definición de el/los puesto/s de trabajo ofrecido/s y de los perfiles profesionales necesarios para cubrir esta oferta de trabajo.

    2. La ayuda a las empresas en la elaboración del documento de oferta.

    3. La introducción en la red informática del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI del documento de oferta.

    4. La comprobación de la disponibilidad de la persona demandante de empleo hacia la oferta en la que haya sido elegido como candidato y comunicación de esta disponibilidad a EGAILAN S.A.

    5. El seguimiento y cierre del resultado de la oferta.

  2. - Se entiende por oferta de trabajo la petición de cualquier empresa o entidad al Servicio Vasco de Colocación/LANGAI de candidatos para cubrir el/los puesto/s de trabajo ofrecido/s.

  3. - Las ofertas a que se refiere el punto anterior se encuadrarán en la siguiente tipología:

    1. Oferta cerrada: toda aquella oferta que entra en el proceso de casamiento automático que realiza el sistema informático del Servicio Vasco de...

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