ORDEN FORAL 774/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se establece la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencia a nivel de Unidades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 307/2006, de 31 de julio y Orden Foral 317/2006, de 31 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se crearon distintas Unidades en la Agencia Navarra de Emergencias.

Mediante Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, se reguló la Agencia Navarra de Emergencias y se aprobaron sus estatutos, estableciendo su estructura orgánica.

El citado Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, ha sido modificado por el Decreto Foral 232/2011, de 2 de noviembre, al objeto de racionalizar y simplificar la estructura del organismo autónomo. Ello, unido al tiempo transcurrido desde la creación y regulación de las distintas unidades, conlleva la necesidad de realizar ciertas modificaciones a fin de adaptar la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencias a nivel de Unidades al nuevo marco orgánico y funcional. En este sentido, razones de seguridad jurídica y claridad normativa aconsejan integrar la regulación de toda la estructura orgánica a nivel de Unidades en una única disposición.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 36 del Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias, y se aprueban sus Estatutos,

ORDENO:

Artículo 1 Unidad de Gestión de Personal.

La Unidad de Gestión de Personal, adscrita al Área de Gestión Económica-Administrativa y de Personal, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Mantenimiento y actualización del registro de personal.

  2. Control de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

  3. Gestión material y control de los elementos variables de nómina del personal

  4. Gestión material del control de presencias del personal.

  5. Gestión y control de reconocimientos médicos del personal.

  6. Tramitación de partes de bajas, confirmación de bajas y altas, que presente el personal de la Agencia en situación de incapacidad temporal, así como la tramitación de los partes de accidentes e incidentes laborales del mismo.

  7. Colaboración en la realización de estudios especiales (memorias, estudios, etc.) dentro de su ámbito.

  8. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 2 Unidad de Gestión Económica.

La Unidad de Gestión Económica, adscrita al Área de Gestión Económica-Administrativa y de Personal, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Control, seguimiento y contabilización de los...

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