ORDEN de 26 de mayo de 1997, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de mayo de 1997, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Por Decreto 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996, y Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones en dicha materia, en los términos establecidos en los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Constatándose la existencia de circunstancias tales como el elevado número de vacantes no cubiertas por funcionarios titulares o la movilidad de la plantilla, las cuales inciden negativamente en un sistema de trabajo tan peculiar como es el de las oficinas judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia, que requiere, en la mayoría de los casos, una adecuada cobertura de las plantillas para garantizar la continuidad y eficacia en la tramitación de los procesos, se ha considerado necesario articular un mecanismo que cubra de manera ágil y eficaz las vacantes que se produzcan en los citados órganos y servicios.

El Ministerio de Justicia, desde el año 1991, ha venido regulando esta materia, adquiriéndose una experiencia importante para dar respuesta a las necesidades planteadas. Sin embargo, las especiales necesidades de los órganos y servicios radicados en la Comunidad, caracterizados, entre otras cuestiones, por el alto nivel de informatización en la gestión y tramitación de procesos, del que han sido dotados gracias al Plan de Informatización de la Administración de Justicia, emprendido por este Departamento en el año 1988, fecha de las primeras transferencias, exigen una regulación específica en el ámbito de la Comunidad. Esta Orden pretende dar cumplida respuesta a dichas necesidades, gestionando de manera aún más sencilla y eficaz la provisión de plazas vacantes en los meritados órganos y servicios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, previa negociación con las organizaciones sindicales, oídas la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vascos y la representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Secretariado Judicial e informado por el Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Disposición general.

La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en adelante Dirección de Ordenación de Recursos Humanos, podrá nombrar por necesidades de servicio, a funcionarios interinos de la Administración de Justicia, para ocupar provisionalmente las vacantes existentes en las plantillas de los órganos judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios titulares mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo, así como para reforzar dichas plantillas en supuestos de carácter urgente.

Artículo 2 ¿ Bolsa de trabajo.
  1. ¿ El objeto de la presente Orden es la constitución de relaciones de personas que deseen trabajar en la cobertura temporal de plazas de órganos judiciales y servicios de la Administración de Justicia. Dichas relaciones se denominarán «bolsas de trabajo».

  2. ¿ Se constituirán bolsas de trabajo por cada uno de los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia:

    1. Médicos Forenses.

    2. Oficiales de la Administración de Justicia.

    3. Auxiliares de la Administración de Justicia.

    4. Agentes de la Administración de Justicia.

    Dichas bolsas de trabajo tendrán cobertura para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma. Ello no obstante, el interesado podrá designar un Territorio Histórico a fin de prestar servicios únicamente en puestos de trabajo vacantes radicados en éste.

  3. ¿ Se procederá cada dos años a la apertura de las bolsas para la inclusión de nuevos solicitantes. No obstante, se procederá igualmente a la apertura de la correspondiente bolsa de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Agotamiento de la bolsa.

    2. Existencia de opositores aprobados en el primer ejercicio de la última oposición convocada para el acceso a alguno de los Cuerpos meritados en el apartado 2 del presente artículo. En este supuesto solo serán admitidos en la bolsa dichos opositores.

Artículo 3 ¿ Solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo.
  1. ¿ Cualquier interesado, que cumpla los requisitos exigidos en los respectivos Reglamentos Orgánicos para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, podrá solicitar su inclusión en las bolsas de trabajo presentando el modelo que se acompaña como Anexo I a esta Orden.

    Salvo en el supuesto que se excepcione expresamente en la convocatoria, aquellos que desempeñen funciones como interino o contratado laboral eventual a la finalización del plazo de presentación de instancias, deberán presentar dicha solicitud si desean ser incluidos en las bolsas de trabajo.

    Además de dichos requisitos, se exigirá para el ingreso en la lista:

    1. Estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo. Quedando exentos del cumplimiento de este requisito aquellos que desempeñen funciones como interino o contratado laboral eventual a la finalización del plazo de presentación de instancias correspondiente.

    2. No cumplir 65 ó más años en el transcurso del año en el que se convoca la apertura de la bolsa.

    3. Residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Deberán acompañarse a la solicitud, en la forma determinada en el Anexo I a esta Orden, los siguientes documentos:

    a).¿ Generales:

  3. ¿ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

  4. ¿ Certificado de empadronamiento o residencia.

  5. ¿ Documento acreditativo de estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo. Quedando excepcionados de su presentación aquellos que desempeñen funciones como interino o contratado laboral eventual a la finalización del plazo de presentación de instancias correspondiente.

  6. ¿ Fotocopia de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo y particularmente:

    Para Médico Forense: Licenciatura en Medicina.

    Para Oficial: Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente.

    Para Auxiliar: Graduado Escolar o equivalente, así como diploma o certificación de prácticas en mecanografía.

    Para Agente: Certificado de escolaridad o equivalente.

    1. Servicios en la Administración de Justicia. Para acreditar tales servicios como funcionario interino se aportará el certificado del Fiscal Jefe, Director de Instituto, Secretario Judicial o Gerente de los órganos o servicios correspondientes, según modelo que se acompaña como Anexo II a la presente Orden.

  7. ¿ No se...

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