STSJ Extremadura , 30 de Septiembre de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1818
Número de Recurso942/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01351/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº1351 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a TREINTA de SEPTIEMBRE de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 942 de 2001 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente FERROVIAL S.A. , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Acto presunto dictado por la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura sobre reclamación cantidad, relativo a pago certificaciones número 4,4 y 10 de Obra "Abastecimiento a Mancomunidad del Río Alcarrache" 2ª Fase.

Cuantía 262.688.460 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la recurrente Ferrovial S.A. se le adjudicó la obra de "abastecimiento a la Mancomunidad del Río Alcarrache-2ª Fase" suscribiéndose el contrato administrativo el 16.06.93 por importe de 1.518.495.000 de pesetas, iniciándose las obras el l3 de septiembre de l.993, siendo terminadas en el plazo previsto, según el acta de recepción provisional de 02.03.95 y definitiva el 04.03.96, expidiéndose diversas certificaciones y la provisional, abonándose con retraso, por lo que el 02.11.2000 reclamó el importe del interés legal devengado por retraso en el pago de las certificaciones y facturas.

Suplica en la demanda que se le abone la suma total de 274.049.958 pesetas, más los intereses legales correspondientes y el IVA. La Administración demandada, con base a lo regulado en los artículos 47 de la ICE, l44 de su reglamento y la doctrina de esta Sala, recogida en la sentencia 1189 de 23 de julio considera que no procede el abono por intereses de demora cuando se solicitan después de pagado el principal, careciendo...

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