STSJ Canarias , 1 de Octubre de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:4118 |
Número de Recurso | 1230/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre del año 2.004.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1230/2001, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Europharma, S.A.", representada por la Procuradora doña María del Carmen Marrero García, asistida del Letrado don Carlos Laclaustra Beltrán, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre reclamacion de intereses de demora, siendo la cuantía del procedimiento 879.114 pesetas.
Entre diciembre de 2000 y abril de 2001 la entidad actora formuló tres reclamaciones de intereses de demora al Servicio Canario de Salud, como consecuencia del pago tardío del precio de determinados productos farmacéuticos suministrado por la demandante.
Dichas reclamaciones no fueron resueltas.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de las solicitudes formulada,s formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos presuntos impugnados y se reconozca su derecho a la suma reclamada.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 1 de octubre del año 2004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La cuestión de fondo queda limitada a la pretensión de la sociedad mercantil actora tendente al reconocimiento de su derecho a percibir el interés de demora reclamado, al considerar que le es debido por la demandada, como consecuencia del pago tardío del precio del suministro de diversas partidas de especialidades farmacéuticas realizado por la actora al Servicio Canario de Salud en cumplimiento del contrato a tal fin concertado entre ambas partes.
Sobre esta cuestión es de recordar, siguiendo la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que así como la justicia tardía lleva en si misma un germen de injusticia, una indemnización apropiada puede deteriorarse gravemente por obra del tiempo, si transcurre con exceso desde el momento en que debió haber sido pagada y aquél otro en que se cobró. El retraso en el cumplimiento de la obligación de indemnizar se convierte de tal guisa en una nueva lesión patrimonial que el acreedor no tiene tampoco el deber de soportar. El problema ha sido resuelto jurisprudencialmente mediante el reconocimiento de la obligación de abonar los intereses de demora que con carácter general y un talante esencialmente compensatorio, indemnizatorio en suma, configura el Código Civil para tales supuestos (arts. 1100 y 1108). Esta indemnización se calcula, en principio, con el tipo señalado por la Ley y que se conoce como "interés legal", coeficiente y concepto que han variado con los tiempos, desde 1889 (en que era el 5%) hasta 1939 (en que se redujo al 4%) y luego con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba